jueves, 16 de mayo de 2024

EL ALUMBRADO PÚBLICO EN HERVÁS ANTES DE LA LLEGADA DE LA LUZ ELÉCTRICA

     EL ALUMBRADO PÚBLICO EN HERVÁS ANTES DE LLEGADA DE LA LUZ ELÉCTRICA

Copyright@2024 Pedro Emilio López Calvelo

Hoy en día estamos acostumbrados a pulsar un interruptor y tener luz eléctrica para poder ver en cualquier hora del día. Quizá por ello nos resulte difícil hacernos una idea de cómo era la vida y el día a día antes de la existencia de algo que hemos incorporado como un elemento habitual y que conocemos desde nuestra infancia. En esta entrada nos acercaremos al conocimiento de cómo era la iluminación pública (la privada con candiles de aceite se remonta a las primeras civilizaciones) en Hervás antes de la llegada de la luz eléctrica.

Debemos recordar que ya hicimos en su día una entrada para explicar cómo llegó la luz eléctrica a Hervás cuya instalación se inauguró el 29 de diciembre de 1895, siendo uno de los primeros pueblos de la región que contó con este importante adelanto técnico, antes, incluso, que Cáceres capital, donde se inauguró el día 28 de mayo de 1897, coincidiendo con la celebración de las ferias y fiestas de la ciudad (recordemos también que el periódico El Eco de Hervás hizo amplias crónicas de las pruebas y los actos de inauguración de la luz eléctrica en nuestro pueblo) . 

Nos remontaremos a los tiempos en que la salida y la puesta del sol marcaba el quehacer diario de la población. Tras la caída del sol la oscuridad se apoderaba de las ciudades y pueblos con el riesgo para circular por sus calles en esas circunstancias (posibles caídas -las calles no estaban entonces asfaltadas, muchas ni siquiera enrolladas-, robos, atracos, etc.).

Desde la antigüedad la iluminación privada dependía de lámparas de aceite o sebo y velas de cera (en general para las clases más elevadas). Diferentes adelantos técnicos fueron mejorando las técnicas de funcionamiento de estas lámparas de aceite (la lámpara de Argand o quinqué -1780-), adelantos mediante los cuales el aceite fue sustituido como combustible  por el queroseno -tras el descubrimiento del petróleo en EEUU a mediados del siglo XIX- y, posteriormente, por el gas -carburo de calcio en contacto con agua y, más tarde, gas de hulla-, que producían una mayor y más brillante  iluminación y favorecieron el desarrollo del alumbrado público.

La extensión del alumbrado público incrementó la actividad de los serenos, inicialmente encargados de vigilar y procurar el bienestar nocturno de los ciudadanos. Aunque los serenos habían empezado su actividad en las poblaciones en las primeras décadas del siglo XVIII no fue hasta 1765 cuando se creó el primer Cuerpo de Serenos en nuestro país ¹.

Estos serenos dependían del Ayuntamiento de cada municipio que los contrataba y les proporcionaba su uniforme característico compuesto por capote, gorra, garrota o chuzo, farol y silbato.

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Sereno_(oficio)#/media/
Archivo:Antonio_Rodr%C3%ADguez_-_Sereno.JPG

Por lo tanto, desde el desarrollo del alumbrado público, los serenos no sólo debían vigilar las calles durante la noche, evitando peleas y atracos o avisando de incendios y otras incidencias graves, sino que también se convirtieron en los encargados del encendido y apagado del alumbrado público y de la limpieza y mantenimiento de los equipos de alumbrado... pero, además, solían anunciar la hora y, con frecuencia, el parte meteorológico: "...las doce y sereno".

Dibujo de un sereno en su trabajo
Fuente: Los_serenos_faroleros_en_sus_primeros_tiempos_Simón_Palmer_Art1973

A partir del último tercio del siglo XVIII en España empezaron a aparecer en grandes ciudades los primeros faroles sujetados a fachadas (en principio de casas nobiliarias y señoriales) alimentadas por aceite y mechas.

En nuestro municipio la llegada de un primer sistema de alumbrado público (antes la gente podía llevar sus propios candiles de aceite) se remonta, que conozcamos, a mediados del siglo XIX: en concreto a 1856. En el acta de la sesión de pleno de ayuntamiento de 12 de noviembre de 1856 puede leerse: "[...] Que con el objeto de hir adelantando lo posible sobre el establecimiento del alumbrado y serenos convenía nombrar una comisión del Ayuntamiento que se ocupe de comprar los faroles y armazón necesario para colocarlos" -se ha respetado la grafía del documento- ². Esta es la primera alusión que hemos encontrado del alumbrado público en nuestro pueblo (puede haber otras informaciones en documentos anteriores), y se hace en un momento en el que se están tratando de desarrollar medidas higiénicas en la población tras haber sido asolada, como todo el país, por una importante epidemia de cólera morbo asiática. Efectivamente, se nombró una comisión que estuvo formada por: D. Eladio Mª García, D. Zacarías Peña y D. Pedro Cirilo Hernández de Madrid.

Parece que la comisión actuó con rapidez, ya que en la sesión extraordinaria de dos de enero de 1857 "[...] se manifestó por parte del Sr. Presidente que nombrados los serenos y estándose colocando los faroles para el alumbrado, era necesario que, hasta tanto que el Ayuntamiento con vista del aceite que por esperiencia se observe que consuman aquellos, puede fijar con acierto el modo y forma en que aquel se ha de suministrar, era necesario que, interinamente, se encargue de este una persona del Ayuntamiento; que así mismo era necesario fijar definitivamente el sueldo que los serenos han de disfrutar y las obligaciones que estos habían de cumplir desde el día en que entren en el ejercicio de su cargo [...]³. Se acordó nombrar al regidor Pedro Cirilo Hernández de Madrid para que se encargara de la compra del aceite interinamente y que llevase la cuenta del consumo diario de los faroles para poder fijar el presupuesto del Ayuntamiento en esta partida.

Sereno

Respecto de los serenos se decidió que, teniendo en cuenta la carestía de las subsistencias, se les asignaría un sueldo de cinco reales diarios... y se les fijó, en tanto no se redactara un reglamento por el Ayuntamiento, una serie compleja de obligaciones que incluía:

- Llevar el traje propio de su profesión: capotón, chuzo o lanza, pito, farol encendido y otras armas autorizadas por el Ayuntamiento.

- Horarios: debían estar situados en la demarcación asignada a cada uno a las 9 de la noche en los meses de invierno (noviembre-abril) y a las 10 de la noche el resto de los meses "anunciando en todos los puestos donde hay colocado farol, en voz alta, la hora y estado de la Atmósfera³.

- Impedir robos, insultos, riñas, homicidios y otras ofensas personales; impedir la ruptura y escalamiento de puertas y ventanas, la conducción de bultos sospechosos, de gritos y carreras o ruidos extraordinarios, las rondas y cánticos nocturnos de mozos. Arrestar a quien cometiera desórdenes y delitos y a quien insultara o se burlara de ellos. No permitir circular con la cara tapada, perseguir a jugadores hasta entregarlos a la autoridad; no permitir reuniones de grupos por calles y plazas. Evitar la circulación de borrachos y mendigos, hacer hogueras en las calles y arrojar inmundicias en las fuentes.

- En caso de incendio: anunciarlo en voz alta procurando se transmitiera y notificarlo al Alcalde u autoridades.

- Acompañar a su casa a los vecinos que así lo solicitaran y prestar auxilio a quien pudiera necesitarlo para llevarlo al médico o solicitar Sacramento.

Escultura dedicada al sereno en Castellón

Como se aprecia, una amplísima y compleja cantidad de funciones. Sabemos que, en ese momento, se contrató a tres serenos ya que se establecieron tres demarcaciones para que cada uno desarrollara su trabajo en una de ellas (estas demarcaciones nos permiten, además, conocer la estructura urbana del municipio y su extensión por aquellas fechas):

* 1ª demarcación: desde La Corredera, Calle Larga -hoy Relator González-, subida a la Iglesia y Collado.

* 2ª demarcación: Cantón de la Virgen -situado en las proximidades de la actual plazuela de Hernán Cortés-, calles Convento, Centiñera, Fragua -hoy Pizarro-, Fábrica -hoy Matías Pérez Marcos- y Bedelejos.

* 3ª demarcación: desde la Plaza todo el Barrio bajo (literal).

En noviembre de 1860, a la vez que se trata del reempedrado de algunas calles importantes, se habla de la necesidad de incorporar seis nuevos faroles para el alumbrado público. Se decidió encargar al maestro hojalatero Antonio Basagoda la confección de un farol similar a los existentes, que habían sido adquiridos en Cáceres, y, si la construcción y el precio eran convenientes, encargarle también los otros cinco y, de no ser así, adquirirlos de nuevo en Cáceres.

Encendiendo el farol
Fuente: https://elrincondelatradicion.blogspot.com/2017/10/y-se-hizo-la-luz.html

El alumbrado debía resultar caro y consumir importante parte de presupuesto municipal ya que, en enero de 1861, uno de los regidores del Ayuntamiento propuso ensayar en los faroles del alumbrado público el uso de velas de sebo para economizar gastos; se aprobó probar en un farol y decidir después. A la vez, se está tratando sobre la colocación de seis faroles nuevos, decidiendo la corporación salir una noche a recorrer las calles y ver dónde es más necesaria su ubicación.

Aunque hemos indicado que había tres serenos para tres demarcaciones municipales, la realidad es que sólo había dos serenos contratados (conocemos sus nombres: José Hernández y Cipriano Sánchez). A finales de enero de 1861 estos serenos piden al Ayuntamiento la provisión de otra plaza de sereno: "[...] por no ser posible a los dos vigilar la población con el espero propio de este encargo, mayormente hoy que se ha aumentado el alumbrado público [...]⁴. Solicitaban también que el Ayuntamiento les proporcionara pistolas para el desarrollo de su trabajo con mayor seguridad. El Ayuntamiento acordó crear una nueva plaza de sereno y proporcionales el arma solicitada con cargo a los presupuestos.

Pero, en la sesión del día 7 de febrero, se habla de escasez de recursos y de falta total de medios económicos para pagar a un nuevo sereno, por lo que se acordó suprimir la plaza existente de Policía y que éste ejerciera de sereno, haciendo los tres contratados de policía-sereno turnándose diariamente el cargo de policía urbana diurno en un complejo sistema de corre-turno "para lo cual se retirará a descansar al que le corresponda desde medianoche hasta el amanecer en que principiará a ejercer dicho cargo de policía hasta la hora de encender los faroles del alumbrado público, cuya limpieza queda a cargo de los otros dos⁵.

Pocos años después, en 1863, se reglamenta sobre la cantidad de aceite que debe entregarse a los serenos, tal como aparece reflejada en el acta de la sesión de Ayuntamiento del 22 de enero: "Alumbrado público y aceite: Después de larga discusión relativa al alumbrado público se acordó se entregue a los serenos tres onzas de aceite para cada farol los días que deban ser encendidos en la temporada de invierno, o sea desde primero de octubre a fin de marzo, y dos desde primero de abril hasta fin de septiembre, y para los faroles de mano de los mismos cuatro y tres onzas respectivamente en las épocas marcadas anteriormente, todo esto sin perjuicio de lo que de nuevo se acuerde⁶.

Tenemos, también, algún dato sobre el presupuesto anual que se gastaba el Ayuntamiento en el alumbrado público por esas fechas: 

- En mayo de 1862, según la Relación de gastos adicionales al capítulo 3º del Presupuesto ordinario de ese año:

     Art. 2º: Para material de alumbrado de aceite..... 500 reales.

- Según el presupuesto municipal ordinario para el año económico 1863-1864 (febrero de 1863):

     Capítulo 8º - Policía urbana y rural:

     - Para la compra de 50 cántaros de aceite para alumbrado público..... 3.500 reales.

      - Para la compra de mechas y tubos para alumbrado público..... 160 reales

      - Total:     3.660 reales.

Sin embargo, la población y autoridades de la localidad no debían estar demasiado contentos con el trabajo desarrollado por serenos y policía ya que en 1866 se produce la "destitución de los serenos José Hernández, José Bella y José Téllez y la del policía Bonifacio Ferraz en virtud de no variar su conducta en sus cargos no obstante haber sido repetidas veces amonestados por faltas de cumplimiento en ellos [...]. Se acordó, en efecto, destituirlos y convocar nueva convocatoria para cubrir sus plazas.

Fuente: Archivo Municipal de Hervás

En enero de 1867 el regidor Ramón Asensio propone un reajuste de los faroles existentes ya que la plaza de La Corredera contaba con cuatro faroles mientras que la calle del Convento estaba poco iluminada. Se decidió que una comisión estudiara el asunto y tomara la decisión apropiada.

No tenemos noticias intermedias y no sabemos, por tanto, la fecha exacta en que se hizo un cambio en el combustible usado para el alumbrado público de Hervás de aceite a petróleo, el caso es que en 1879 los faroles de las calles y plazas de nuestro pueblo se están alumbrando ya con petróleo. Tal cosa se deduce de la lectura del acta de pleno municipal de 21 de septiembre de 1879 en la que se indica: "Alumbrado: El Sr. Presidente expuso al Municipio que habiéndose hecho proposición de suministrar petróleo superior a 52 reales el cántaro de 32 cuartillo, o sea, ocho reales menos que viene costando, se estaba en el caso de deliberar; y abierta la discusión se acordó por unanimidad de votos que se saque a público remate el suministro de dicha especie y tenga lugar el día 25 del corriente.

La última información que tenemos de todo este periodo de alumbrado público en Hervás antes de la llegada de la luz eléctrica es un dossier en el que se explicitan las condiciones para la subasta del alumbrado público para el año económico de 1890-1891. El 26 de enero de 1890 el acta de pleno del Ayuntamiento acuerda que se saque a subasta dicho alumbrado público, para lo que debía formarse un expediente de subasta en el que se explicitaran todas las condiciones que debían regular el contrato del alumbrado de la población. Dicha subasta debía celebrarse el 15 de junio de 1890; el contrato que surgiera de esa subasta era por un año, desde principios de julio de 1890 hasta finales de junio de 1891.

- Se especificaba que el contrato de este alumbrado público saldría con un valor inicial de 1.800 pesetas, no admitiéndose posturas por encima de esta cantidad de dinero y con preferencia para la postura de menor valor -recuérdese que la peseta fue la moneda de curso legal en nuestro país desde su aprobación el 19 de octubre de 1868-.

Fuente: Archivo Municipal de Hervás

- El contrato incluía la atención del total de los 55 faroles que estaban localizados a lo largo de las calles y plazas del pueblo. Era obligación del postor contratante no solo el aprovisionamiento del petróleo necesario para el alumbrado, sino también las torcidas, tubos de farolas, limpieza y el aceite para los faroles de los serenos.

- El encendido debería realizarse desde el anochecer hasta la salida del alba (sin especificar en concreto las horas), excepto las noches de cuarto creciente, aunque el alcalde podía modificar el horario de estos días si lo consideraba necesario para la suficiente iluminación de la población.

- El contratante se comprometía a que el gas o petróleo que se utilizara como combustible fuera de primera calidad para que las luces de los faroles fueran claras y brillantes.

- El contratante recibiría por mensualidad vencida la cantidad correspondiente en función del arreglo de la adjudicación final.

- Igualmente, era misión del contratante retirar los faroles para proceder a su limpieza, aunque se especificaba que se podría recurrir, para esta actividad, al servicio de los serenos municipales.

- Si el Ayuntamiento decidiera aumentar el número de faroles durante el periodo de duración del contrato, el contratante debería comprometerse al cuidado de los nuevos faroles, aumentándosele porcentualmente el importe de la subasta.

- El incumplimiento por parte del postor contratante del encendido acordado podría suponer que el Ayuntamiento designara a otra persona para atizar los faroles y asegurar la iluminación de la población, para lo que el Ayuntamiento se reservaba la duodécima parte del importe de la subasta y, en caso de incumplimiento grave, procedería contra los bienes del contratante para reclamar la indemnización correspondiente a los perjuicios ocasionados ¹⁰.

Estas condiciones de la subasta del alumbrado público de Hervás fueron publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres el 11 de junio de 1890, firmada por el alcalde de Hervás, D. Eduardo Martín Asensio.

Fuente: https://bop.dip-caceres.es/bop/services/boletineshistoricos

Esta es la última información que disponemos de momento acerca del alumbrado público de Hervás antes de que el 29 de diciembre de 1895 se inaugurara la luz eléctrica. Suponemos que la subasta se cubriría, aunque la llegada de un nuevo e importante adelanto técnico estaba cercana: la luz eléctrica.

Para ampliar la información de la llegada de la luz eléctrica en nuestro pueblo recomendamos las lecturas del periódico El Eco de Hervás -año 1895: nº XV de 24 de noviembre; nº XIX de 22 de diciembre y nº XX de 29 de diciembre-, el libro de Antonio Calzado Arias: La luz eléctrica en Hervás y la consulta de la entrada del blog Trasuntos de Hervás titulada: Hervás en sus infraestructuras básicas: la luz eléctrica.


El Eco de Hervás


NOTAS:

¹ Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Sereno_(oficio).

² Archivo Municipal de Hervás. Libro de actas. Sesión 12 de noviembre de 1856. Leg. 26; cap. 6.

³ Archivo Municipal de Hervás. Libro de actas. Sesión 2 de enero de 1857. Leg. 26; cap. 7.

⁴ Archivo Municipal de Hervás. Libro de actas. Sesión 31 de enero de 1861. Leg. 27; cap. 1.

⁵ Archivo Municipal de Hervás. Libro de actas. Sesión 7 de febrero de 1861. Leg. 27; cap. 1.

⁶ Archivo Municipal de Hervás. Libro de actas. Sesión 3 de enero de 1863. Leg. 27; cap. 3.

⁷ Archivo Municipal de Hervás. Copia de presupuesto adicional. Leg. 318. cap. 8.

⁸ Archivo Municipal de Hervás. Libro de actas. Sesión 12 de febrero de 1866. Leg. 27; cap. 8.

⁹ Archivo Municipal de Hervás. Libro de actas. Sesión 21 de septiembre de 1879. Leg. 36; cap. 3.

¹⁰ Archivo Municipal de Hervás. Expediente formado por el Ilustre Ayuntamiento de esta Villa para la subasta del alumbrado público de la misma para el año económico de 1890 a 1891. Leg. 96; cap. 2.

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