miércoles, 18 de enero de 2023

EL MISTERIOSO CASO DEL GORDOLOBO (HERVAS, 1831)

EL MISTERIOSO CASO DEL GORDOLOBO (Hervás, 1831)

 Copyright © 2023 Pedro Emilio López Calvelo 

Con frecuencia hemos dedicado entradas en este blog ha acontecimientos más o menos importantes en la historia de Hervás que han dejado su impronta en el futuro (posesión de villazgo, construcción de edificios significativos, fiestas, acontecimientos religiosos, biografías de personajes importantes, etc.).

La actual entrada narrará un hecho intrascendente, una circunstancia del día a día que no ha dejado más huella en el futuro, lo que los historiadores denominamos intrahistoria o, mejor, historia de la vida cotidiana, pero que nos ha resultado curiosa e interesante (además de que permite acercarnos al conocimiento de relaciones sociales y administrativas de la época) y que, pensamos, también merece ser narrada y conocida: el misterioso caso del gordolobo, caso que tuvo lugar en Hervás un día cualquiera de 1831.

Tuvimos conocimiento del hecho que vamos a narrar a través de una documentación encontrada en el Archivo Histórico Provincial. Se trata de una gavilla de documentos originados a partir de un auto de oficio dictado como consecuencia de una circunstancia que generó, inmediatamente, cierto nerviosismo entre los dirigentes del municipio.

En la noche del día 22 de julio de 1831, en el sitio de Las Esquinas -en la denominada más tarde calleja de los Esquiñones, en las cercanías hoy del paseo de la Estación- se encontraron dos cargas mayores de gordolobo, una planta que se utilizaba, entre otros usos, para "embarbascar" los ríos, con el objetivo de adormecer y poder coger con facilidad los peces. 

Según la Real Academia, embarbascar (o envarbascar) -una bonita palabra- significa, en su primera acepción: envenenar el agua con verbasco u otra sustancia análoga para atontar a los peces. Por supuesto, en aquellos tiempos, como en la actualidad, se trataba de una práctica prohibida por la legislación y que, inmediatamente, provocó la intervención de la autoridad. El primer alcalde mayor de Hervás, D. Juan Peña de José, tomó cartas en el asunto para intervenir la carga y comenzar la documentación legal acreditativa de este hecho -y que es la documentación que encontramos en archivo-: "y no pudiendo su Merced pasar en silencio semejante atentado determinó pasar inmediatamente a dicho sitio acompañado de cuatro realistas y un compañero justicial con su Ministro ordinario en donde encontró dicho gordolobo en rama y dos costales, el uno lleno y el otro más que demediado, machacado de dicho género".

De inmediato se iniciaron las investigaciones para intentar determinar quién había traído a Hervás este cargamento de gordolobo. Se encontró en las proximidades de la carga, y se le detuvo al instante, al joven de 18 años Ciriaco Hernández que, aparentemente, estaba guardando el gordolobo. La carga -cuatro tercios de gordolobo y dos costales- y las caballerías que las portaban quedaron custodiadas por la autoridad y guardadas, suponemos que, por ser un espacio amplio para contenerla, en las dependencias del mesón de Juan Neila de Gabriel (del que no se especifica su ubicación en la documentación).

El día siguiente, 23 de julio, se tomó declaración al detenido Ciriaco Hernández delante del juez de la causa (el mismo primer alcalde Juan Peña de José) y el secretario de servicio, quien tomó juramento de decir verdad al detenido. Éste confesó que había sido enviado al anochecer del día anterior a guardar las caballerías y la carga que portaban por su amo Miguel Gómez del Castillo "[...] como enfecto salió a donde le mandó y se encontró con dos jacas aparejadas que una la conoce por de su amo y la otra por de Gregorio Asensio; que también había inmediato a dichas caballerías como dos cargas de herbas que por entonces no conoció y dos costales, el uno lleno y el otro demediado que por entonces no sabía lo que había en ellos"; e indicó que cuando se disponía a desemparejar las caballerías llegó el alcalde con sus acompañantes y se hicieron cargo de las caballerías y su contenido. También indicó el criado que, poco después, llegó su amo, Miguel Gómez del Castillo, quien indicó ser el propietario de la carga "que es quanto en obsequio de la verdad puede decir socargo del juramento que tiene hecho".

Un par de días después, el día 25 de julio, se citó a declarar al mencionado amo, Miguel Gómez del Castillo -nótese que se detuvo al "criado" que, aparentemente, no conocía el contenido de las cargas de caballería y siguió encarcelado y no se detuvo al "amo", responsable de dichas cargas-, al que, en principio, se leyó la declaración del criado Ciriaco Hernández. Miguel Gómez del Castillo indicó que "trajo el barbasco blanco -bulgo gordolobo- y que según las formalidades que le están concedidas al declarante por su real título, nadie le puede pribar que recoja y traiga las plantas begetales y minerales, o toda sustancia terrestre que necesite para emplearlos en la tintura y pintura; que ha de usar del expresado gordolobo quando lo necesite y que recojera cuanto pueda para el consumo de su profesión, como igualmente el zumaque que se usa para la tintura; y es para toda cosa bibiente el expresado zumaque un barbasco igual al torvisco, que también lo usa en la tintura e igual la cañaxeja" (se ha respetado la escritura original del texto). En esta misma declaración, el propietario de la carga indica que estas tres plantas (gordolobo, zumaque y cañaheja) "entradas en las aguas peligran todos los bibientes que de ellas beban", pero que, con otras, son necesarias para el proceso de tintura de la industria textil. Hace una queja, además, de que ciertos delatores y enredadores podían hacer creer al juez que estas sustancias iban a ser usadas "para infestar las aguas del pueblo y matar quantos de ellas bibiesen", pero insiste en la declaración en el uso industrial de dichas plantas.


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Llegados a este punto de la exposición, conviene que hagamos un parón en el relato de 1831 y hagamos alguna aclaración sobre el proceso de tintura en la industria textil y las sustancias mencionadas hasta ahora.

El arte de la tintura es, probablemente, uno de las primeros intereses del hombre en el terreno de la química debido al antiguo interés por dar colores a las fibras textiles, para lo que fueron utilizados materiales que suministraba la naturaleza. Durante mucho tiempo, tras los resultados aportados por la práctica, muchos artesanos gremiales conservaban como tesoros sus secretos y hallazgos investigatorios.

A partir del siglo XVIII empezaron a consolidarse ciertos conocimientos en los procesos que rigen las técnicas de la tintura textil y el origen y particularidades de los colorantes. En nuestro país, numerosas Reales Cédulas fueron emitidas para tratar de fomentar el estudio y las propiedades colorantes de las plantas y minerales, tanto en nuestro territorio como en las Américas y Filipinas. También desde finales del siglo XVII y durante el siglo XVIII se fueron desarrollando diferentes disposiciones reguladoras del arte tintorero. En 1757 se crearon las Ordenanzas Reguladoras de Tintes para intentar regular la actividad de los maestros tintoreros, una actividad en la que era frecuente, como hemos indicado, un notable secretismo en cuanto al desarrollo de fórmulas y proporciones de colorantes y de las técnicas empleadas en su aplicación.

En el caso de la Tierra y el Ducado de Béjar, las labores de tinte eran ejercidas por la casa Ducal como monopolio desde antes del siglo XVII (hasta las últimas décadas del siglo XVIII en que fueron concedidas licencias a tintoreros particulares): los industriales debían teñir en las tinas ducales pagando por ello. El oficio de tintorero era muy específico -generalmente desempeñado por trabajadores extranjeros- y los costes de las operaciones eran elevados, por ello, el teñido en instalaciones de uso colectivo minimizaba cooperativamente los gastos. No obstante, no fueron infrecuentes los conflictos entre la casa ducal y fabricantes que aspiraban a montar sus propios tintes.

En Hervás, la tintura se “escapaba” del monopolio ducal debido al interés que mostró el duque Juan Manuel II en favorecer la instalación de la industria textil y la instalación de calderas de tinte en el municipio, pero, como indicamos, la complicación y carestía del proceso hacía que fueran pocos los fabricantes que contaban con la instalación tintorera.

Los orígenes de los procedimientos de tintura son muy antiguos; el método más tradicional consistía en sumergir la pieza, de lana en nuestro caso, en el recipiente (caldera) del tinte con el colorante. Para obtener los colores del tinte se utilizaron diferentes sustancias naturales, las de origen vegetal fueron las más utilizadas (buena fijación, solidez, economía,…) -para favorecer la fijación de la tintura en la lana a menudo era frecuente la utilización de una sustancia mordiente, por ejemplo, el alumbre- (el procedimiento tradicional empezó a modificarse cuando, ya en la segunda mitad del siglo XIX empezaron a obtenerse los colores por síntesis química, lo que trajo consigo la pérdida progresiva del uso de plantas u otros productos minerales o animales para la obtención de los tintes).

Las plantas tintoreras son muy numerosas; por ejemplo: el añil, la rubia o granza, el achiote, la cúrcuma, el torvisco, el nogal…, en el caso que nos ocupa hemos citado el gordolobo, el zumaque y la cañaheja.

- El gordolobo (Verbascum Thapsus) es una planta herbácea cuyos tallos pueden alcanzar hasta 2 metros de altura. Tiene numerosas aplicaciones médicas y farmacológicas por sus propiedades emolientes, antiinflamatorias y pectorales. Se utilizó, también, para fabricar mechas para la iluminación con quinqués. Además, se ha utilizado como especie tintorera que aporta a la lana colores entre el amarillo y el ocre. La planta triturada o su zumo se han utilizado desde antiguo para la pesca ilegal ya que, como se ha visto, los peces resultan intoxicados de forma que pueden recogerse a mano; además, sus semillas son tóxicas.

Fuente: https://www.lifeder.com/gordolobo/

- El zumaque (Rhus coriaria) es un arbusto con una altura, en general, superior al metro de altitud. El fruto es de tamaño de un guisante y de color pardo-rojizo y se emplea desde antiguo como acidulante (como sustitutivo del limón o el vinagre) y como especia. En medicina tiene propiedades astringentes y se usa también para remediar infecciones e, incluso, tiene propiedades antidiabéticas. Con frecuencia ha sido utilizado para el curtido de pieles, pero también para la tinción de tejidos (amarillo verdoso de sus hojas y tallos, marrones y negros del fruto).


- La cañaheja (Ferula communis) es un arbusto de entre 1 y 3 metros con grandes inflorescencias ramificadas. Tiene propiedades medicinales: se preparan cataplasmas y ungüentos para bajar las inflamaciones y tratar las hemorroides; también se usa para bajar la fiebre y calmar la tos. Como planta tintorera permite obtener colorantes verde amarillentos.





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Volviendo a nuestro relato de 1831, el amo Miguel Gómez del Castillo, dirigió con rapidez un escrito al primer alcalde, identificándose como el único maestro tintorero de Hervás, en el que justifica la tenencia de las cargas de gordolobo "que yo avia mandado traer para teñir y acer experiencias en el Arte que profeso, pero como es una yerva que aun se usa, interior y exterior, en la medicina, conocida para pescar solamente entre el vulgo y que sola no daña a ningún viviente sino a la pesca, se presumió que yo la tenía para este fin, siendo únicamente para el que tengo indicado, supuesto que no la conduje a rio ninguno sino al sitio de las Esquinas para acavarla de machar y secarla para los fines que me propuse". Concluye el escrito pidiendo se libere a su criado y se le devuelvan las cargas de gordolobo confiscadas.

Debemos indicar, tal como indica Marciano de Hervás en alguno de sus estudios ("La fábrica de paños finos de Juan López del Castillo, Hervás 1716". Coloquios Históricos de Extremadura, 2021), que el apellido Gómez del Castillo tenía larga tradición entre los hervasenses dedicados a la industria textil: un tal Joseph Gómez del Castillo ya tenía licencia para comerciar en el gremio de lencería en el Madrid de 1719-1720 o un Bernardo Gómez del Castillo formó, con otros socios, compañía mercantil especializada en la producción y el comercio de lienzos en 1737; otro, o el mismo, Joseph Gómez del Castillo construyó presa y batán para abatanar paños en el sitio de El Lomito en 1750.

A pesar de las declaraciones y las peticiones realizadas por este Miguel Gómez del Castillo expresadas más arriba, algo debía "sonarle raro" a la autoridad municipal que no se fiaba del todo de las declaraciones del maestro tintorero porque el mismo día 25 de julio se emite otro auto en el que se indica que "Para los efectos que pueda conbenir, respecto de lo obrado en esta causa y declaración estudiada de Miguel Gómez del Castillo para ebadirse de la pena a que se ha hecho acreedor a la sombra del arte de tintar para los efectos que en esta causa conduzcan" se decreta que se envíe toda la documentación del caso al Alcalde Mayor de la villa de Béjar para que actúe como asesor "para que en su bista diese la probidencia que en Justicia corresponda".

Como vemos, el alcalde mayor de Hervás, que parece que no se fiaba mucho de la utilidad de gordolobo para la tintura o de las intenciones del propietario, pide el consejo y delega la resolución del caso en una autoridad de "mayor rango" (a pesar de que en 1831 Hervás ya había conseguido el Privilegio de Exención y Villazgo -1816-, aún la autoridad de una villa de rango superior debía tener un claro ascendente moral y unos mayores conocimientos de la legislación que las autoridades municipales de Hervás).

El último documento encontrado no nos da una resolución final del caso: seguramente el Alcalde Mayor de Béjar no dio una solución efectiva -no hay ningún documento que lo acredite-, o el que se expone a continuación fue su consejo, y el día 30 de julio un nuevo auto indica que deben nombrarse dos maestros tintoreros "que declaren en forma si el gordolobo es necesario para la tintura en las fábricas que hay en esta villa; y siempre que en esta no los haya, libere el correspondiente exorto a la autoridad respectiva".

Finalmente, en este mismo auto, el alcalde primero de Hervás decretó la libertad del criado Ciriaco Hernández.

Hasta aquí el relato a la luz de la documentación encontrada sobre el "caso del gordolobo" en el Hervás de 1831. La ausencia de más documentación nos impide saber la resolución del caso y si se creyó la versión del  maestro tintorero y se admitió que hiciera sus "experimentos" con el gordolobo para conseguir los colores deseados o, por el contrario, si se le multó al considerar que, bajo el paraguas del arte de la tintura, el obrador tintorero quería el gordolobo para otros fines menos lícitos.








Todos los textos entrecomillados de esta entrada están contenidos en: Archivo Histórico Provincial. Criminal: Villa de Hervás, año de 1831 sobre haber cogido dos cargas de gordolobo. Legajo 693. (Se ha respetado la grafía original de los documentos).

DERECHOS: El texto de esta entrada en el blog TRASUNTOS DE HERVÁS no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro-Emilio López Calvelo).

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