jueves, 16 de julio de 2026

LA BIBLIOTECA POPULAR DEL MAESTRO AGUSTÍN MANZANO: ¿LA PRIMERA BIBLIOTECA PÚBLICA DE HERVÁS?

LA BIBLIOTECA POPULAR DEL MAESTRO AGUSTÍN MANZANO: ¿LA PRIMERA BIBLIOTECA PÚBLICA DE HERVÁS?

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Trataremos en esta entrada un tema del que hemos tenido noticia recientemente: la dotación de una biblioteca popular al maestro de la escuela pública de Hervás, Agustín Manzano, en 1872. Por las formas y condiciones en que se hacían estas dotaciones es posible que estemos hablando de la que fue, o debió ser, la primera biblioteca pública de Hervás.

A partir de 1845, durante el gobierno en nuestro país de Isabel II, en época en que se alternaban en el poder gobiernos conservadores y liberales, y en plena etapa de influencia de las ideas ilustradas y del inicio de un proceso de renovación de la enseñanza, se empieza a hablar en los boletines de Instrucción Pública de la necesidad de la existencia de bibliotecas como un recurso pedagógico y de la necesidad de que las escuelas contaran con una pequeña biblioteca. Estas bibliotecas debían entenderse como una parte de la formación de los escolares, pero, también se pretendía que formara parte de la formación de la población adulta de los pueblos que, en general, estaban bastante abandonados culturalmente.

Pocos años después, en 1847, con Antonio Gil de Zárate como Ministro de Fomento (del que dependía la Instrucción Pública), se hablará de la necesidad de crear biblioteca populares como auxiliares de las escuelas rurales. Estas bibliotecas populares, ligadas a la escuela aunque no específicamente escolares, deberían estar al cuidado de un maestro.

La Ley de Instrucción Pública de 1857 (la conocida como Ley Moyano), que tanta influencia tuvo en la renovación y organización escolar en la segunda mitad del siglo XIX y varias décadas del siglo XX, no contempló específicamente la creación de bibliotecas escolares, sin embargo, siguió considerando a las bibliotecas populares como un eficaz instrumento para la alfabetización de la población en general. Por lo tanto, aunque no se crearon bibliotecas escolares propiamente dichas, a partir de esta ley sí se apostó por la creación de bibliotecas populares, en estrecha relación con la escuela.

Una Orden de 18 de septiembre de 1869, durante el conocido como Sexenio Revolucionario (1868-1874),  propiciará la creación de estas bibliotecas populares vinculadas a la primera enseñanza: se ordenará la creación de 20 bibliotecas populares en el país, dos por cada distrito universitario (debían ser sostenidas por Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos) con la intención de ayudar a combatir el analfabetismo de la población española, y cuya sede debía ser la escuela y debían estar a cargo de un maestro encargado de su cuidado y de su gestión.

“[…] deben mirar con incansable celo por la propagación de la enseñanza en sus respectivas localidades, dejando al Gobierno la inspección general de la instrucción pública […] Pero si bien es obra de mucho tiempo y que exige inmensos gastos esta empresa, […] son tales los bienes que de ella han de resultar, que se hace necesario empezar cuanto antes y no descansar un sólo momento, seguros de que la constancia vence y arrolla los mayores obstáculos. Estas Bibliotecas han de suplir en España la falta de comunicaciones, de vida científica, artística y literaria, y de todos aquellos elementos que abundan en naciones más adelantadas, y que llevan la ilustración con muy diversos aspectos y motivos a los pueblos más apartados y de menos vecindario” ¹.


Imagen con algunos de los libros de la Biblioteca Popular

Tenemos, pues, las bibliotecas populares creadas en 1869 y con un objetivo definido: servir de ayuda pedagógica para completar las enseñanzas del alumnado de primera enseñanza (se incluirían textos, manuales y libros de lectura y consulta); pero, además, para el acceso a sus fondos de cualquier ciudadano y, muy específicamente, los habitantes del mundo rural, con la intención de crear hábitos de lectura y facilitar la toma de contacto directa con libros.

El trámite para la creación de las citadas 20 primeras bibliotecas populares será muy rápido. Entre septiembre y noviembre de 1869 se formaliza la concesión de todas ellas. Los distritos universitarios eran 10: Madrid, Barcelona, Sevilla, Salamanca, Valencia, Valladolid, Oviedo, Zaragoza, Santiago de Compostela y Granada. La provincia de Cáceres pertenecía al distrito universitario de Salamanca; en este distrito, como en los demás, se fundaron dos bibliotecas populares en esta primera concesión: Benavente (Zamora) y Valencia de Alcántara (Cáceres) -fue la concedida en sexto lugar el día 14 de octubre de 1869-.

El proceso para solicitar y conseguir una de estas bibliotecas populares era el siguiente:

- Cursar la solicitud al Ministerio de Fomento.

- Mantener un local adecuado a las necesidades de la biblioteca.

- Nombrar un bibliotecario (un maestro).

- Comprometerse a garantizar el acceso público y gratuito a los fondos de la biblioteca.

El Ministerio remitía un lote inicial que normalmente incluía entre 150 y 300 obras, seleccionadas entre manuales de agricultura, historia, ciencias, literatura, geografía y obras de divulgación.


Imagen con algunos de los libros de la Biblioteca Popular

El contenido de estas veinte primeras bibliotecas (y, en general, de las que se seguirán concediendo, incluida la de Hervás) organizado por secciones y el porcentaje aproximado que representaban en el total de las obras incluidas era el siguiente ²:

La procedencia de los fondos de estas bibliotecas era variada: una parte importante de los libros que se cederán a las bibliotecas populares procedían, sobre todo en los primeros años, de los fondos del extinguido Consejo de Instrucción pública (manuales, publicaciones oficiales, …), que desapareció al reorganizarse el Ministerio de Fomento tras la Revolución de 1868. También había libros procedentes de los fondos del propio Ministerio de Fomento y la Dirección General de Instrucción Pública. Además, el Ministerio realizó llamamientos para que particulares e instituciones participaran en el proyecto donando libros: este llamamiento tuvo una respuesta amplia entre editores, impresores, escritores y otros particulares variados -profesores universitarios, científicos, autores, etc.-. Estas donaciones eran agradecidas particularmente con una mención en la Gaceta de Madrid. Habría que sumar donaciones hechas por instituciones -públicas y privadas- y corporaciones diversas (reales academias, sociedades económicas de amigos del país, universidades, asociaciones culturales, etc.) y adquisiciones realizadas por el Ministerio para completar las colecciones con obras que se consideraran indispensables y no se hubieran obtenido por las otras vías (libros específicos de agricultura, industria, higiene, ciencias aplicadas, literatura clásica e infantil, moral, etc.).


Imagen con algunos de los libros de la Biblioteca Popular

El funcionamiento de estas Bibliotecas Populares fue siendo regulado mediante una serie de reglamentos e instrucciones publicados entre 1869 y 1871. Entre las características reguladas se incluía: 

- la gratitud del servicio y la apertura en horarios compatibles con las jornadas laborales,

- el préstamo domiciliario cuando fuese posible,

- la obligación de que el maestro encargado llevara un inventario y un control de los préstamos,

- la obligación del cuidado y conservación de fondos y la prohibición de sustituir o vender libros sin una autorización ministerial.


Imagen con algunos de los libros de la Biblioteca Popular

Como se ha indicado, el maestro debía actuar como bibliotecario y respondía personalmente de la custodia de la colección.

Conocido el origen y las características de estas bibliotecas populares, podemos acercarnos, en la medida en que tenemos datos, a la figura del maestro Agustín Manzano, el maestro que será responsable de la biblioteca popular de Hervás.

Y no ha sido fácil encontrar datos biográficos de este maestro que ejerció como maestro de instrucción primaria en Hervás unos treinta años, según hemos ido pudiendo encontrar en distintos documentos de archivo.

Agustín Manzano Calzada había nacido en la población de Gata el día 28 de agosto de 1834. No tenemos ninguna noticia de él hasta su llegada a Hervás en 1858. Estamos en los momentos en que se está produciendo, tras la aprobación de la Ley Moyano, ya citada, de 1857 la consolidación de un sistema educativo acorde con las ideas liberales de mediados del siglo XIX, muy particularmente, de la educación primaria. El pase de Faustino Castellano Rubio, un auténtico "pionero" del magisterio en Hervás, para ocupar la 1ª escuela de niños (después de acceder como maestro interino de la 2ª escuela de niños en 1856 había ocupado la plaza como titular de esta 2ª escuela -a Faustino Castellano le tiene dedicada Hervás una pequeña plaza en la que se ubica la Escuela Dominical-), le fue adjudicada por la Dirección General de Instrucción Pública la plaza de maestro de la 2ª escuela de niños de Hervás a Agustín Manzano a finales de agosto de 1858, que estaba dotada con 4.400 reales de vellón como salario anual. De esta plaza tomó posesión en el mes de noviembre:

"[...] le dio a conocer a los niños para que desde este acto le reconozcan, obedezcan u respeten como Maestro de la segunda escuela pública de niños de esta población y les exhortó al cumplimiento de las obligaciones que les imponga para su enseñanza, manifestando el Sr. Presidente que desde este acto queda expresado Sr. Maestro en posesión de mencionado cargo [...]" ³.

La escuela de Agustín Manzano, como la de Faustino Castellano y las escuelas de niñas que se fueron instaurando, estuvieron ubicadas en las estancias del antiguo convento de padres Trinitarios de Hervás, desamortizado en 1836 y cedido al Ayuntamiento de Hervás por la Junta Superior de ventas de Bienes Nacionales en 1842 (allí se instalaron algunas dependencias municipales -no todas-, la cárcel, las escuelas,...).


Niños saliendo de la escuela del Convento

Agustín Manzano encontró en Hervás algo más que trabajo: el día 25 de septiembre de 1860 contraía matrimonio en la iglesia de Santa María de Aguas Vivas con la hervasense Timotea Muñoz González, hija de Tomás y María. De este matrimonio nacerían sus hijos e hijas: Julia, Wenceslao, Pastora, Nicanora, Emilio y Amparo. El matrimonio vivió en la calle Larga, que a partir de 1879 pasó a llamarse calle del Relator González.

Hemos podido encontrar documentación que nos informa que, además de la enseñanza, Agustín Manzano desarrolló otras actividades económicas -siempre con domicilio en la calle Larga o Relator-, seguramente en compañía de su esposa Timotea, aunque es a su nombre al que aparecen las inscripciones de las cuotas de contribución industrial (cosa lógica en aquellos tiempos del siglo XIX):

- Entre 1871 y 1873 aparece a su nombre la contribución de un negocio de venta de aceite al por menor;

- A partir de 1873 hasta 1880 contribuye como "Mercader de cintas"; en 1881 aparece como "Vendedor de sedas, hilo, cintas y botones", y a partir de 1884 hasta 1888-1889 contribuye como regentador de un "Establecimiento de sedas al por menor". Con diferentes nombres entendemos que sería un establecimiento similar a lo que hoy denominaríamos como una Mercería.

A partir de 1890 ya no aparece registrado Agustín Manzano, ni ningún otro miembro de su familia, en los padrones de vecindad de Hervás. A través de consulta en Boletines Oficiales de la Provincia de Córdoba de 1891 y 1892, Agustín Manzano está optando a traslado de su plaza como maestro superior en Hervás, con salario de 1100 ptas. en esos momentos, a una plaza de maestro en Carpio o Baena (tras llevar 32-33 años de servicio). Pensamos que, finalmente, Agustín Manzano consiguió alguna de estas plazas y se trasladó con toda su familia a Andalucía donde finalizaría su trayectoria laboral lejos de Hervás.

Un aspecto más que debemos señalar de la actividad, en este caso profesional-intelectual de Agustín Manzano es que tuvo contactos con Vicente Paredes Guillén, un notable arquitecto, arqueólogo e historiador extremeño vinculado con Plasencia, para quien escribió unos estudios sobre Hervás y su historia que Paredes Guillén publicó en la Revista de Extremadura en el año 1907 ⁴.

Para consultar este estudio sobre Hervás, firmado por V. Paredes -aunque poco real y bastante alejado de los conocimientos historiográficos actuales-, se puede pinchar sobre la imagen:


Volviendo a la biblioteca popular asignada a la escuela de Hervás y a su maestro Agustín Manzano en 1872, debemos indicar que la concesión apareció reflejada en algunos medios de prensa. Tanto el periódico El Imparcial del 2 de septiembre, como La Iberia del día 3 de mismo mes:



Pero debemos indicar que no hemos podido encontrar ninguna documentación en el Archivo Municipal del proceso de solicitud por el maestro, la aprobación de la Junta Local de Educación Primaria, la gestión del Ayuntamiento, etc. Ello se debe a una circunstancia violenta que ocurrió en Hervás en 1873 y que mencionaremos lo más brevemente posible, aunque es una circunstancia bastante compleja. Debemos situarnos en el periodo 1868-1874, el denominado Sexenio Revolucionario. Pues bien, una Junta Revolucionaria que detentó el poder municipal durante escasos días decretó una suspensión de arbitrios municipales. Corporaciones municipales posteriores decretaron la invalidez de esta suspensión de arbitrios y quiso cobrar los impuestos al consumo atrasados, aprobando los presupuestos en que se hacía constar la obligación de estos pagos y preparando la documentación correspondiente. Esto provocó el descontento de aquellos que tenían que pagar los arbitrios y, como forma de mostrar su descontento, durante la noche del 15 de octubre de 1873 se produjo un asalto a las oficinas de la secretaría del Ayuntamiento (que en aquellos momentos estaban situadas en el llamado Consistorio Viejo, cerca de la iglesia de Santa María), en el que se produjo la ruptura de puertas y mobiliario y la desaparición de importante documentación de Ayuntamiento: entre la documentación desaparecida estuvieron las actas municipales y la documentación que hacía alusión al pago de los arbitrios. Por esta causa, en la actualidad no existen actas municipales de los plenos de Ayuntamiento de Hervás entre mediados de 1869 y finales de 1873... y ello nos impide conocer muchos de los hechos y actuaciones municipales durante este interesante periodo histórico. Y por eso no existe documentación sobre los trámites que se pudieron llevar a cabo desde el Ayuntamiento y la Junta Local de Enseñanza de Hervás para la solicitud de la biblioteca popular.


Imagen Edificio de la antigua Enfermería de la Biemparada,
hoy Casas Consistoriales de Hervás

Debemos añadir que la corporación municipal hervasense ya había comprado en 1872 el edificio de la enfermería de la Biemparada en que se encuentran las Casas Consistoriales actualmente, pero aún estaba ocupado sólo por el Juzgado y la Cárcel de Partido: los sucesos que hemos narrado obligaron a ocupar con rapidez las instalaciones municipales en dicho edificio de la enfermería.

Pero, en fin, la solicitud debió cursarse en regla y cumpliendo todos los trámites exigidos por la legislación y, como consecuencia, la biblioteca popular se concedió a Hervás y al maestro Agustín Manzano en los inicios del curso escolar de 1872.

El documento con la relación completa de los libros que compusieron esta primera biblioteca popular y, por ello, pública de Hervás, pueden consultarse en las páginas 4 y 5 de la Gaceta de Madrid (el antecedente del Boletín Oficial del Estado) del día 1 de septiembre de 1872 -pinchar sobre la imagen-:


El documento indica los siguiente:

MINISTERIO DE FOMENTO - Dirección General de Instrucción Pública. 

Esta Dirección general ha acordado destinar la colección de libros núm. 274 que ha de servir de base a una Biblioteca Popular a la Escuela de Instrucción Primaria que dirige en Hervás (Cáceres) D. Agustín Manzano

Madrid 20 de Enero de 1872. El Director General, Antonio Ferrer del Rio.

Lista de las obras a que se refiere la orden anterior.

Total: 155 obras, con 155 vols. y 22 hojas. 

Un resumen del contenido temático de este listado de obras puede apreciarse en el siguiente cuadro-resumen


... y debemos entender que, si se cumplió toda la normativa de uso de este fondo bibliográfico, esta biblioteca popular debió ser la PRIMERA BIBLIOTECA PÚBLICA DE HERVÁS.


NOTAS:

¹ Ministerio de Fomento. Instrucción Pública. Gaceta de Madrid. Año CCVIII. Num. 265. 22 de setiembre de 1869.

² Espinilla Herrarte, M. L.; De la Fuente González, M.A.; González Sánchez, J.L. (2003): Las bibliotecas populares: una ambiciosa iniciativa cultural de la I República. Revista Tabanque, nº 17; pp. 157-174.

³ Archivo Municipal de Hervás. Acta de Posesión. 10 de noviembre de 1858. Leg. 26, cap. 8.

⁴ Paredes Guillén, V (1907), «Hervás», Revista de Extremadura, IX, marzo 1907, pp. 97–106: 99.

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NOTA: El texto de esta entrada en el blog TRASUNTOS DE HERVÁS II no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro-Emilio López Calvelo) -pedroemilio100@hotmail.com-.

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lunes, 22 de junio de 2026

DOS DOCUMENTOS ANTIGUOS IMPORTANTES DE HERVÁS: DOS ARCHIVOS PROVINCIALES NOS LOS MUESTRAN AHORA

DOS DOCUMENTOS ANTIGUOS IMPORTANTES DE HERVÁS: DOS ARCHIVOS PROVINCIALES NOS LOS MUESTRAN AHORA

copyright@2026PedroEmilioLópezCalvelo

A lo largo del pasado mes de mayo en dos importantes archivos provinciales (el Archivo Histórico Provincial de Cáceres y el Archivo Diocesano de Plasencia) se han exhibido -o se presentaron- (en el Archivo Provincial aún está expuesto) dos documentos históricos sobre Hervás de gran antigüedad y de gran valor histórico: estimamos que es importante dejar constancia de tales documentos y describirlos convenientemente.

Los dos documentos a los que nos referiremos son documentos muy antiguos: el primero está datado en 1328 y es, seguramente, el documento más antiguo referido a Hervás del que tenemos constancia, y el segundo ya es un documento conocido que se refiere a 1616 (y del que existe una copia en el Archivo Municipal de Hervás).

* Documento de 1328: Compraventa de casa en Hervás: vendida por Martín Pérez a Jimeno Sánchez, deán de la Iglesia de Hervás. Pergamino, 1 hoja.

El Archivo Histórico Provincial de Cáceres está celebrando su 75 Aniversario. Para conmemorar tal aniversario está desarrollando una gran cantidad de actividades (jornadas divulgativas, exposiciones, visitas, ciclos de conferencias, jornadas de puertas abiertas, ...) con la intención de difundir sus actividades y acercar el patrimonio que conserva a un público amplio. Entre estas actividades, en la actualidad está desarrollándose la estupenda exposición "Memoria escrita: siete siglos de historia del Archivo Histórico Provincial de Cáceres", exposición "que reúne 132 documentos de gran valor histórico y que permite recorrer la evolución política, social, económica y cultural de Extremadura desde el siglo XIV hasta el siglo XX" (Extraído de: https://www.juntaex.es/w/el-archivo-historico-provincial-de-caceres-exhibe-132-documentos-en-una-exposicion).

Inauguración de la Exposición por parte de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes
 y Deportes de la Junta de Extremadura

Pues bien, en esta exposición se exhibe el citado documento de 1328, una escritura de compra-venta de casa, que es el documento más antiguo que conserva el archivo provincial y, a la vez, el documento de archivo más antiguo conocido referido a nuestra población.


Es prácticamente imposible, para nuestro nivel de conocimiento de paleografía -la ciencia que se dedica al estudio de la evolución, formas y técnicas de las escrituras antiguas-, la lectura del documento: sin duda se trata de un documento notarial que acredita la trasmisión de una propiedad entre un vendedor y un comprador que, en este caso, se trata de un cargo eclesiástico, un deán, de la iglesia de Hervás. Estos documentos solían seguir una fórmula habitual en la que se indicaban las partes intervinientes (el comprador y vendedor, con sus identificaciones y cargos -en la época medieval los cargos eclesiásticos tenían un gran peso dentro de las poblaciones-), la descripción de la propiedad -con su ubicación, sus lindes, sus vecinos colindantes,...-, el precio y las formas de pago, las garantías jurídicas de la compra-venta (propiedad, cargas, etc.), la autoridad jurídica ante la que se realizaba el acto notarial y los testigos (escribanos concejiles, autoridades señoriales,...), la fecha, firmas, etc.

Como hemos indicado, este documento de compra-venta está oficializado en una hoja de pergamino (un soporte documental de escritura fabricado a partir de pieles de animales -oveja, cabra, ternera- depiladas, deshidratadas y tensadas); entre los siglos XIII y XV muchas compraventas se redactaban en este tipo de soporte que era más prestigioso -por su durabilidad y resistencia- y que sustituyó al papiro más antiguo.

La ficha ISAD (normativa de descripción archivística) facilitada amablemente por el Archivo Provincial amplía la información sobre el documento: 

"Escritura de compraventa de una casa en Hervás. Vendida por Martín Pérez a Jimeno Sánchez, deán de la Iglesia de Hervás. 

Unidad documental simple. 1 hoja. 228 x 165 mm. Pergamino.

El documento que se describe, escrito en gótica cursiva, es una escritura notarial mediante la cual se formaliza la compraventa de una casa situada en Hervás en el año 1328. Incluye identificación de las partes, descripción del inmueble, precio y condiciones de la transacción.

Aparece también la correspondiente clausula por la que vendedor garantiza la propiedad frente a terceros y se comprometía a defenderla. El documento está fechado el 13 de noviembre de 1366, indicándose que dicha datación corresponde a la Era Hispánica, por lo que es necesario restar 28 años para su conversión al calendario actual. Se aprecia igualmente el orificio en la parte inferior por el que pasaban los cordones o tiras de cuero de los que se colgaba el sello.

El documento refleja la normalidad de las transacciones inmobiliarias en un periodo en el que la institución notarial fue clave para asegurar la autenticidad y validez legal de los documentos. La presencia de un deán en la escritura pone de manifiesto igualmente la relevancia del estamento eclesiástico en la sociedad del siglo XIV, así como su participación activa en los ámbitos jurídico y económico. Pero, sobre todo, esta escritura destaca por su enorme valor archivístico, ya que constituye el documento más antiguo conservado en los fondos del Archivo Histórico Provincial de Cáceres¹.

* Documento de 1616. "Ordenanzas municipales de Hervás de 1616 y deslindes de cotos, ejidos y castañarejos".

En este caso se trata de un documento elegido como Documento del mes. Mayo 2026, por el Archivo Histórico Diocesano de Plasencia.

"Las ordenanzas municipales son normas creadas por los concejos locales desde la Edad Media para regular la vida diaria, el buen gobierno y la actividad económica de las villas, generalmente sancionadas por el rey o señor, en este caso el Duque de Béjar al pertenecer Hervás a su ducado. Actuaban como el derecho administrativo local, reglamentando el uso del espacio público, oficios, mercados y la convivencia". En este caso concreto, el documento se refiere a las ordenanzas municipales de Hervás de 1616 y los deslindes de cotos, ejidos y castañarejos, que permiten conocer la regulación de la vida local, el aprovechamiento de los espacios comunales y la relación administrativa entre el concejo y el señorío del Ducado de Béjar. (https://archivos.diocesisplasencia.org/index.php/documento-del-mes-mayo-2026)


Tal como se indica en la información contenida en el Archivo Diocesano de Plasencia, se trata de una "Unidad documental compuesta por tres documentos, dos copias simples sin datas, uno de ellos con autoría, y el tercero es un testimonio signado del escribano público y del concejo de Hervás datado en Hervás el 30 de junio de 1717. Esta es la única data cronológica de los tres documentos, aunque las ordenanzas fueron aprobadas en concejo abierto el 8 de mayo de 1616. 

La copia simple de la ordenanza está fechada en 8 de mayo 1716 [sic], pero este dato es incorrecto. Por una parte, existen ya unas ordenanzas identificadas en el Archivo Municipal de Hervás de 1616 y, además, los dos Duques de Béjar, el primero las confirma y el segundo las reforma, son incompatibles con 1716, ya que vivieron un siglo antes: el primero fallece en 1619 y el segundo las reforma en 1620, cuando ya es Duque de Béjar. 

El tratamiento de esta unidad documental compuesta es un reflejo de cómo organizaban sus archivos las congregaciones religiosas. En concreto, en este caso este documento pertenece al Fondo del Colegio de Descalzos de la Santísima Trinidad de Redención de Cautivos de Hervás, y además testimonia que los archivos de cualquier institución, como es natural, recogen en su fondo documental no solo la documentación que generan sino también la documentación que reciben al relacionarse con otras instituciones para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas. 
En este caso este documento era esencial para que el Colegio conociese la regulación de todas las normas que afectaban a Hervás y las cuales tenían que respetar. 

En concreto, por los otros dos documentos que acompañan a las ordenanzas, estaban muy interesados en los ejidos, terrenos a la salida de los pueblos donde los vecinos podían reunir a sus animales o establecer eras para trillar; los cotos, terrenos acotados, generalmente dehesas, en que se regulaba su uso y aprovechamiento; y los pastos comunes, terrenos públicos o comunales de los que se aprovechaba su hierba y forraje. Este interés podía deberse a los rebaños que poseía el Colegio y a cómo aprovechar los diferentes terrenos y sus pastos. 

Los otros dos documentos son una nota firmada por Antonio Sánchez Muñoz sin data del deslinde de los cotos y ejidos de Hervás y, la última, un testimonio signado el 30 de junio de 1717 por el escribano público y del Concejo de Hervás Francisco Gil, de los capítulos de los ejidos de las ordenanzas y las referencias de las hojas donde los recoge, no coincidiendo con los del primer documento y por lo tanto previsiblemente serán de las del Archivo Municipal de Hervás.

(Se puede acceder a la consulta del documento y su descarga en este enlace: https://archivos.diocesisplasencia.org/index.php/documento-del-mes-mayo-2026 de donde, también, hemos extraído el texto en cursiva) ²

El Archivo Diocesano de Plasencia continúa aportando datos sobre el documento sobre su contenido:

  • Copia sin fecha de las ordenanzas municipales dadas el 8 de mayo de 1716 [sic 1616] siendo alcaldes Juan Sánchez y Gaspar Fernández, regidores Sebastián Gómez y Juan García, y procurador del concejo Alonso Hernández de Agudo ante el escribano Francisco Sánchez.
    Confirmadas por el duque de Béjar Alonso Diego López de Zúñiga y Sotomayor el 6 de junio de 1716 [sic 1616] ante su secretario Luis de Villabona Campuzano.
    Publicadas por el escribano de Hervás el 11 de junio de 1716 [sic 1616] en concejo abierto ante los alcaldes y regidores.
    Reformadas por el duque Francisco Diego López de Zúñiga y Sotomayor el 21 de octubre de 1720 [sic 1620] ante su secretario Paulo Ordóñez de Ana.
  • Deslinde de los cotos y ejidos de Hervás comenzando por la ermita de San Andrés en el castañar gallego. Sin fecha firmado por Antonio Sánchez Muñoz.
  • Testimonio del 30 de junio de 1717 del escribano público de Hervás Francisco Gil en cumplimiento del mandato del corregidor de Béjar Juan del Carpio Girón de los capítulos de las ordenanzas de Hervás de cotos, ejidos y castañarejos a petición del Colegio.

Letra humanística con abreviaturas.

Características físicas y requisitos técnicos: 

Buen estado salvo el deslinde. Papel timbrado el testimonio notarial, cosido, manchas, mancha de marea, dobleces, bordes rotos, última hoja en blanco y huella de fuego en deslinde afectando a la lectura.

Nota de IA: En documentos antiguos, textos o transcripciones, la palabra "sic" (que proviene del latín y significa "así") se utiliza para indicar que una palabra o frase anterior es una cita literal, incluso si contiene un error ortográfico, gramatical o una expresión extraña.

Como indicábamos este documento del Archivo Diocesano de Plasencia es una copia, encargada por el convento de Trinitarios Descalzo, del documento que se conserva en el Archivo Municipal de Hervás y que es una de las "joyas" documentales de nuestro archivo. Como se indica en el texto redactado desde el Archivo Diocesano, el documento del Archivo de Hervás está datado en 1616, mientras que la copia que conserva dicho Archivo Diocesano y que ha sido elegida como pieza del mes de mayo encabeza los documentos fechándolos en 1716, justo cien años después.
Se trata de un documento extenso, de más de 40 páginas a dos caras, en las que se enumeran las ordenanzas del Concejo de Hervás a comienzos del siglo XVII, al que se añaden, ya se ha indicado, documentos complementarios, entre ellos la sanción del Duque de Béjar (firma autógrafa del Duque de Béjar, con sello de placa para autentificar y acompañada de la firma del secretario de cámara del Duque) ³.

Ordenanzas de 1616 conservadas en el Archivo Municipal de Hervás

De estas Ordenanzas hay un par de estudios que conozcamos:
- Entre 1990 y 1991 el investigador Pedro Rubio Merino publicó un trabajo sobre ellas "Ordenanzas (para el Buen Gobierno de los Propios, Dehesas y otros Heredamientos) del Concejo de Hervás" en el Boletín de la Real Academia de Extremadura, en tres números consecutivos puesto que el trabajo se publicó en tres partes .


- Pocos años más tarde, en 1995, otro estudio sobre estas Ordenanzas fue publicado por el investigador hervasense Antonio Calzado Arias, bajo el título de Transcripción del manuscrito de 1616 de las Ordenanzas sobre Propios, Dehesas y Ejidos de Hervás .


En la introducción del libro, y en un artículo que firmó Antonio Calzado junto con Jesús-L. de la Calle en la Revista de Ferias y Fiestas de 1996, se indicaba que estas Ordenanzas eran "normas y criterios sobre el gobierno de los bienes comunales con indicación concreta de las penas que se han de imponer en caso de incumplimiento. Con ello se pretende la protección de las dehesas, ejidos, castañarejos, linares, tierras de labor, huertas y prados, además de algunas normas de convivencia sobre las aguas, lo que permite ver la importancia que estos temas tenían para los vecinos de Hervás".

Estructura de las Ordenanzas de 1616

"El manuscrito tiene tres partes muy bien diferenciadas, continúan indicando A. Calzado y J.L. de la Calle: la primera es un índice de los capítulos; la segunda parte contiene un preámbulo y los 38 capítulos de las normas para regular las actividades en cada caso y las penas a imponer; la última parte está formada por los escritos de remisión al Duque de Béjar para que confirme las Ordenanzas y las modificaciones que se proponen, el acta de su aprobación en el Concejo de Hervás (en concejo abierto ´al son de campana tañida según es costumbre´) y el envío para su aprobación definitiva, que sucede en 1620, es decir, 4 años después".


Ordenanzas de 1616 conservadas en el Archivo Municipal de Hervás

"El 6 de junio de 1616 se confirman y aprueban las Ordenanzas y el día 11 de junio otra vez se forma un concejo para su publicación formal. Finalmente hay un escrito del 21 de octubre de 1620 que ratifica las Ordenanzas por el nuevo Duque de Béjar, añadiendo otras notas marginales. En este último folio figura un sello de placa que se conserva en buen estado".


Ordenanzas de 1616 conservadas en el Archivo Municipal de Hervás
Firma del Duque de Béjar con sello de placa

Hasta aquí nuestra exposición sobre estos dos interesantes documentos sobre Hervás que, como hemos indicado, han tenido (y tienen aún) actualidad por su elección en Archivos Provinciales para ser expuestos y, de ese modo, darlos a conocer por el gran público.


NOTAS:

¹. Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Ficha ISAG (G). Escritura de compraventa de una casa en Hervás. Agradecer a Esperanza Díaz, directora del Archivo, la aportación de información sobre el documento.
². Archivo Histórico Diocesano de Plasencia. Documento del mes: mayo 2026. 
³. Archivo Municipal de Hervás: Autoridad Señorial. Ordenanzas de los propios, Dehesas y Egidos del Concejo de Hervás, 1616. Legajo 54, cap. 1.
. Rubio Merino, P. (1990-1991): Ordenanzas (para el Buen Gobierno de los Propios, Dehesas y otros Heredamientos) del Concejo de Hervás. Boletín de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Números 1 (fascículo 1 y 2) y 2 (fascículo 1).
. Calzado Arias, A. (1995): Transcripción del manuscrito de 1616 de las Ordenanzas sobre Propios, Dehesas y Ejidos de Hervás. (Estudio introductorio en colaboración con Jesús L. de la Calle).

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NOTA: El texto de esta entrada en el blog TRASUNTOS DE HERVÁS no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro-Emilio López Calvelo) -pedroemilio100@hotmail.com-. A los autores citados en la Notas pertenece, respectivamente, la autoría de los textos entrecomillados: a ellos debe citarse en caso de utilización de su texto.

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miércoles, 20 de mayo de 2026

CONMEMORANDO UN TRISTE CENTENARIO: CATÁSTROFE FERROVIARIA EN HERVÁS: 29 de ABRIL de 1926. LA TRAGEDIA DEL ABANDONO. 2ª parte y fin

CONMEMORANDO UN TRISTE CENTENARIO: CATÁSTROFE FERROVIARIA EN HERVÁS: 29 de ABRIL de 1926. LA TRAGEDIA DEL ABANDONO. 2ª parte y fin.

copyright@2026PedroEmilioLopezCalvelo

Tal como indicamos en la entrada anterior, abordaremos en esta 2ª parte el comentario de documentos nuevos encontrados desde la entrada de 2016, que ya reprodujimos, sobre el accidente ferroviario de Hervás.

Una vez conocidos esos tristes hechos ocurridos en las cercanías de Hervás el día 29 de abril de 1926 (el accidente, la ayuda y rescate de heridos, la reacción del pueblo de Hervás y de las autoridades, el entierro de los fallecidos, la polémica sobre las causas del accidente, etc.), podemos indicar la reacción de los medios de prensa y, en especial, en cuanto a la evolución de los heridos en el accidente, en cuanto a la polémica de las causas del mismo y en cuanto a la celebración del juicio que tuvo lugar en junio de 1929.

Como indicamos, la práctica totalidad de los medios de prensa del país, ya fueran periódicos de tirada a nivel nacional como periódicos locales con una tirada mucho menos numerosa informaron del accidente ferroviario de Hervás; bien es verdad que, en muchos casos, eran noticias breves, de teletipo, muy similares en unos periódicos y otros, lo que conllevó a que los errores que cometía un medio de prensa apareciera reproducido en otros muchos (nos referimos, particularmente, a los errores en cuanto al número de fallecidos). 

Pero hubo errores -quizá anecdóticos- que llaman la atención, ya que se refieren a la reproducción de los nombres de los municipios en que se produjo el accidente. Por ejemplo, el periódico La Voz, editado en Córdoba, indicaba que el accidente se había producido "en las proximidades de la estación de Delbar" -en lugar de Hervás-, e, igualmente, indicaba que se había recibido un telegrama desde el pueblo de Baños de Monte-Mar. Debemos suponer que en aquellos tiempos, con la falta de Google Maps, era difícil consultar para verificarlos la denominación correcta de los pueblos.


También podemos remarcar que, a muchos de estos periódicos, les gustaba recrearse en datos morbosos y un accidente de este tipo, con esta información morbosa, podía incrementar de forma notable el número de lectores. El periódico El Heraldo de Zamora, en un extenso artículo, incorporaba la narración obtenida de viajeros que iban en el tren accidentado

Hablando con los viajeros: D. Celso Álvarez y D. Ramiro Priz, viajantes de comercio, dicen que al llegar a las proximidades del lugar en que ha tenido lugar el descarrilamiento, unos instantes antes de que se produjera, sintieron una leve trepidación que debió ser producida por la salida de los rieles de  algún coche de los que figuraban en la combinación del tren, probablemente debió ser el coche salido de la vía el mismo que ocupaban estos señores, quien, un segundo después experimentó una sacudida terrible producida por el total descarrilamiento del tren.

A raíz de esto, se vieron envueltos en astillas y en polvo, sin que pueda añadir otra cosa que se refiera a la forma en que la catástrofe tuvo lugar, sino que oyó gritos, ayes de dolor y el ruido que producían los demás viajeros al intentar salir de los coches en que viajaban.

A continuación, y no siendo de gravedad los magullamientos que padecía, acudieron inmediatamente al socorro de la víctimas, que se encontraban todas en el mismo departamento que ellos ocupaban.

Afirman que el guardia debió ser aplastado por el vagón que conducía el pescado, al caer sobre aquél en que viajaba y romper las paredes de éste” ¹.

Otra curiosidad, respecto de los periódicos que se hicieron eco de la noticia del accidente, es que ésta apareció incluso en periódicos de Cuba: el Diario de la Marina, editado en La Habana también recogió la noticia.


Aunque Cuba ya no era, desde hacía tiempo, colonia española, debemos suponer que los lazos históricos, culturales y, particularmente, los lazos migratorios hacían que los periódicos cubanos publicaran noticias provenientes de la "Metrópoli" llegadas a través de agencias telegráficas internacionales.

A partir de la documentación encontrada en el Archivo Municipal de Hervás (AMH), fundamentalmente de actas de la Comisión Permanente y la correspondencia durante el mes de mayo de ese 1926, podemos conocer algunos detalles posteriores al accidente. Ya indicamos en la entrada anterior que el Ayuntamiento de Hervás había acordado costear los gastos del sepelio de la víctimas (acta extraordinario de Pleno Municipal del día 30 de abril) y que, unos días más tarde, el día 9 de mayo, la Comisión Permanente decidió reclamar a la Compañía de M.C.P. y del O. de España el importe de los gastos sufridos para el traslado de los heridos y cadáveres desde el lugar del accidente hasta el Hospital y el Depósito Municipal. Pues bien, la Compañía de ferrocarril contestó a esta reclamación del Ayuntamiento en carta dirigida al Alcalde Constitucional de Hervás el día 26 de junio, indicando lo siguiente:

"En contestación a su atento oficio del 21 del actual y contrayéndose a acuerdo tomado el día 9 por el Ayuntamiento de que se reclame a esta Cia. el importe de los gastos que satisfizo esa Alcaldía por el traslado de los heridos y cadáveres desde el lugar del descarrilamiento ocurrido el 29 de abril hasta el hospital y depósito judicial respectivamente, tengo el honor de manifestarle a V.S. que, aunque esta Cia. no se considera obligada al abono de dichos gastos, porque entiende que no le alcanza responsabilidad alguna en el aludido accidente, dando una nueva prueba de sus sentimientos caritativos y generosos, se aviene al abono de los gastos originados por el aludido concepto, esperando tan solo para disponer el pago que esa Alcaldía nos remita el oportuno justificante².

Suponemos que al Ayuntamiento le llegaría una notable cantidad de cartas de diferentes organismos (nacionales, provinciales, etc.) manifestando su pesar por el accidente ocurrido. Entre esta documentación hemos encontrado un escrito dirigido por el Excmo. Sr. Director del Cuerpo de la Guardia Civil al Alférez de dicho cuerpo en la línea de Hervás en el que se indica: 

"Por su escrito nº 214 me entero del acto humanitario llevado a cabo por los médicos, autoridades y vecindario de Hervás, prodigando cuantos auxilios fueron necesarios al Guardia Ángel Rodríguez Herrero, herido en el descarrilamiento del tren ocurrido en la proximidad de aquella localidad, así como los gastos que ocasionaron el sepelio del Guardia muerto en el accidente Casto Royo Rey; se servirá V.S. dar las gracias más expresivas en mi nombre a cuantas personas hayan contribuido a tan loable acto de proceder por su altruismo y afecto demostrado al Instituto". Dicho Alférez, en efecto, hizo llegar este escrito de agradecimiento al Ayuntamiento de Hervás ³

Otra carta encontrada en el AMH, dirigida personalmente en papel de luto al Alcalde de Hervás, Francisco Sánchez Peña, la remitía el Director de Sanidad del Puerto de Avilés, Isaac Rodríguez, hermano del médico de Tamames de la Sierra fallecido en el accidente -José Luis Rodríguez López- y tío de la niña -Mª. Luisa Rodríguez Gómez-, también fallecida en él. La carta de Isaac Rodríguez decía así:

"Muy distinguido Sr. y amigo: enterado por la prensa del atento y generoso proceder de ese noble vecindario con ocasión de la catástrofe ferroviaria en que, entre otras desgraciadas víctimas, perecieron mis infortunados hermano y sobrina, y gravemente herida mi hermana política, ruego a Vd. encarecidamente, Sr. Alcalde, se digne aceptar mi más sincera gratitud y profundo reconocimiento, y se haga intérprete de estos mis sentimientos cerca de las demás Autoridades y vecindario de ese pueblo que tan dignamente representa. Mi eterna gratitud a todos y reciba Vd., Sr. Alcalde, la expresión del más sincero reconocimiento de su affmo. y agradecido amigo". Firma: Ysaac Rodríguez 

En esta carta se menciona a una de las heridas graves en el accidente: la mujer del médico de Tamames de la Sierra y madre de la niña también fallecida -Mª. Luisa Gómez- y en el escrito del Director General de la Guardia Civil se mencionaba, también a un Guardia Civil herido: Ángel Rodríguez Herrero que, con el Guardia Civil fallecido, componían la pareja de guardias vigilantes del tren.

El periódico El Adelanto de Salamanca fue informando del estado de los heridos durante el mes de mayo: en el diario del día 5 de mayo se informaba de que los heridos, dentro de la gravedad, mejoraban notablemente. Se informaba de que Mª. Luisa Gómez había sido trasladada a Salamanca tras las primeras curas en Hervás y se indicaba que, en principio, no necesitaría ninguna intervención quirúrgica. Además se indicaba que el otro herido, el Guardia Civil, también había experimentado mejoría y que no se esperaba el fallecimiento de ninguno de los heridos .


También el periódico La Victoria de Béjar informaba sobre la mejoría del G. Civil herido.

Sin embargo, el mismo periódico salmantino, El Adelanto, el día 23 de mayo, notificaba sobre aspectos que hacen suponer que el estado de los heridos empeoró notablemente con el paso de los días: se indicaba que Mª. Luisa Gómez había sido operada el día anterior y que había sido preciso amputarle una pierna, no pudiendo descartarse que hubiera que amputarle la otra. Y, además, se indicaba que el Guardia Civil Ángel Rodríguez también iba a necesitar una operación quirúrgica grave (no se especifica cual era esta operación, pero de las noticias del juicio que se celebró en 1929 se deduce que fue necesario amputarle un brazo). Y se mencionaba, en esta información del día 23 de mayo, una tercera herida de importancia: Remedios Puerto Reina, de la que no se especificaba su gravedad .

Otra circunstancia de la que hemos encontrado noticias en prensa es del funeral que se desarrolló en Tamames de la Sierra por el alma del médico José Luis Rodríguez y su hija.


Se trató, como indica la noticia de prensa, de un funeral de 1ª clase "con asistencia y túmulo" costeado por su amigo y jefe de telégrafos de Tamames, Diógenes Marcos, quien también le dedicó un sentido obituario en el mismo El Adelanto el día 15 de mayo. El periódico del día 1 de junio indicaba: "El catafalco aparecía profusamente adornado de coronas y flores [...]. El pueblo entero acudió en manifestación de pena, de cariño y de simpatía. El día 30 se repartieron limosnas, ordenadas por sus hermanos don Isaac y don Felipe [...]" .


Pero el asunto que más tratamiento tuvo en la prensa fue el referido a las causas que provocaron el accidente, tema del que ya hicimos importante referencia en la entrada anterior; quizá los análisis más extensos, ya citados, fueron los firmados por J. Trinchant en el periódico La Voz de Madrid los días 4 y 20 de mayo: "Después de las catástrofes ferroviarias de Llansá y Hervás. Las tragedias del abandono" y "Sobre el descarrilo de Hervás. Las traviesas podridas en los ferrocarriles: ¿son reglamentarias.

En general, la mayor parte de los periódicos se centraron en el análisis, más o menos pormenorizado, de dos causas concretas: el exceso de velocidad -responsabilidad del maquinista del tren que estaba preso en la cárcel desde el día del accidente- y el mal estado de la vía -responsabilidad de la Compañía de ferrocarril-.

Un análisis muy revelador sobre estas causas lo hizo el periódico El Adelanto del día 23 de mayo de ese 1926. El periódico se puso en contacto con Felipe Rodríguez, otro hermano del médico de Tamames de la Sierra fallecido en el accidente e ingeniero de la Comisión Militar de estudios de ferrocarriles de la 7a. Región, hermano que se había hecho cargo de los otros hijos de su fallecido hermano.

Felipe Rodríguez había llegado a Hervás seis horas después del accidente y visitó el lugar de la catástrofe observando el estado en que quedó el tren accidentado: pudo observar, apreciación que le confirmaron miembros del vecindario de Hervás con los que habló, que "tan deplorable era el estado de la vía, lo que supone un abandono homicida, que solicitó inmediatamente por telégrafo del Sr. Ministro de Fomento y del presidente del Consejo, se enviara una comisión de ingenieros ajenos a la Compañía que, en el lugar del suceso examinara las condiciones de la vía y dictaminara sobre ellas".

El Sr. Rodríguez pudo apreciar, tras el examen que hizo de la vía, que "sobre el total de las traviesas y absolutamente podridas más del 50% restantes estaban inservibles". También indicó que pudo ver cómo muchos tornillos de los que sujetaban el rail a la traviesa se podían arrancar con la mano y que así lo vieron también los empleados del ferrocarril y probaron para tratar de demostrar así la inculpabilidad del maquinista detenido. También los tirafondos estaban en condiciones parecidas; e incluso indicó al periodista que la tarde del accidente los obreros de la Compañía, en lugar de realizar los trabajos urgentes producto del descarrilamiento, se dedicaban a tapar con chinarros los trozos de vía para que no fueran visibles al público. "El carril desgastado, la vía agotada, las traviesas podridas, las tuercas flojas, la cabeza de los tirafondos movibles en gran parte sin fijar el riel a la traviesa, los tornillos de las bridas sueltos, [...]. No quiero llevar mis consideraciones más allá. El asunto se encuentra actualmente en manos de la justicia y la actuación serena del juez de instrucción de Hervás, que lo examina con el espíritu de equidad más noble, dirá la última palabra".

Para acabar su crónica, el periodista de El Adelanto, que firma como Jam, se hace una serie de preguntas que, a la vista de algún importante accidente ferroviario producido en nuestro país hace pocos meses, nos parecen de gran actualidad a pesar de haber sido formuladas hace un siglo

-"¿No cabría gravísima responsabilidad a cuantos adoptaran el criterio interesado de callar en este asunto si mañana, por ejemplo, se reprodujera la catástrofe?", 

-"¿Es que puede dejarse la vida de gran número de viajeros -a Salamanca afecta tanto como a Zamora y Cáceres este problema- a merced de las compañías que se preocuparan solamente de sus intereses y olvidaran el respeto que las vidas que les están encomendadas merecen?" .

En la esquela del 1er. aniversario se cita como doliente a la viuda: Mª. Luisa Gómez

Sabemos, finalmente, que el juicio por el accidente de ferrocarril de Hervás del día 26 de abril de 1926 se celebró tres años después, en junio de 1929 en la Audiencia Provinciala de Cáceres: Causa incoada por descarrilamiento del Correo de Astorga, entre Baños y Hervás, en 1926, con cuatro fallecidos y numerosos heridos.

De los pormenores de este juicio nos informa el periódico de Cáceres, Nuevo Día del día 6 de junio de 1929. En el juicio hubo un sólo acusado: el maquinista del Correo, José Hernández Conde, con 28 años de servicio en la Compañía de ferrocarril. Actuaba como acusación el Teniente Fiscal Romualdo Hernández; era el abogado defensor del procesado una persona muy conocida en Hervás: Augusto Pérez Coca; y actuaba como abogado defensor de la Compañía, que era considerada como responsable civil, el abogado Ramón Alegre.

El juicio comenzó con el interrogatorio del Fiscal al procesado: éste indicó que el accidente se produjo en el kilómetro 58 de la línea y, desde el inicio, indicó que el accidente no se debió al exceso de velocidad del tren. Dijo que aunque conocía el peligro del trazado de la línea, desconocía que ésta estuviera en mal estado y que el accidente se produjo por la rotura de algún carril que hizo saltar a la máquina, provocando que los demás coches chocaran entre sí y se destrozaran. Insistió en que la velocidad del tren no era excesiva y que se ajustaba a la indicada en el cuadro de marcha. 

En el turno de interrogatorio del abogado defensor, el maquinista insistió en la rotura del carril como causa principal del accidente. Preguntado, además, el procesado si había tenido algún otro accidente en su carrera como maquinista, contestó que sí, que unos años antes pudo evitar una catástrofe en otro tren (con la casualidad de que en aquel tren viajaba el fiscal de este caso con toda su familia, circunstancia que confirmó el propio fiscal).

En las preguntas del Presidente del Tribunal al acusado, éste se reafirmó en las contestaciones anteriores.

Tras los interrogatorios se realizaron pruebas testificales y documentales: diferentes testigos -viajeros, empleados de la Compañía, etc.- testificaron que la velocidad del tren no era excesiva y que en el accidente debió influir una causa ajena a la marcha del tren que no podían especificar.

En los informes finales, el Fiscal indicó que por coincidencia vital tenía que acusar a un hombre al que tiene gratitud eterna por salvar su vida y la de su familia en otro accidente de la misma línea; pero, en esa ocasión debía acusarle del delito de imprudencia temeraria: según él hubo imprudencia por exceso de velocidad tal como se desprendía del sumario de la causa:

"Este fue el hecho: ¿sus consecuencias? Tristes y lamentables en el sitio de las Rozas, pintoresco como todos los agrestes alrededores de Hervás, en una mañana hermosa del mes de Abril, en plena primavera hermosa de la extremeña región, cuatro personas encontraron la muerte. Un médico de Tamames y su hija de corta edad; un guardia civil del servicio de escolta y el hijo del jefe de la estación de Leganés, y otras numerosas personas sufrieron lesiones, de ellas dos muy graves, pues perdieron un brazo y una pierna respectivamente¹⁰.

Por todo ello, el fiscal solicitó "se condene al procesado en los términos que tiene interesado" -no se especifica esta petición-.

En el informe del abogado defensor, Sr. Pérez Coca, tras indicar la emoción de participar en el caso por ser amigo de las víctimas, expresa que no se debía aumentar el dolor condenando a su defendido. Indica que tanto la viuda del médico de Tamames como el segundo guardia civil de escolta, también herido en el accidente de Hervás, indicaron que la marcha del tren era ordinaria y que nada hacía presagiar la catástrofe, por lo que no hubo exceso de velocidad ya que el tren iba a la velocidad estimada para el sitio, unos 40-43 kilómetros/hora, tal como recogía el informe de la 3ª división de ferrocarriles (en el que se indicaba que, para considerar exceso de velocidad el tren debía ir a más de 60 km/hora). Por tanto, a su juicio, no existía imprudencia temeraria, y que, además, en el indicado informe se menciona que las causas fueron ajenas al personal y se debieron a "defectos de soldadura interna del carril, hecho fortuito y desgraciado, a nadie imputable¹⁰. En consecuencia con ello, el abogado defensor solicitaba la absolución de su representado.

Por último, el abogado representante de la Compañía ferroviaria, considerada responsable subsidiaria, indicó que ésta se había adelantado a la sentencia y que, aunque ésta fuera absolutoria, ya había abonado a las familias de las víctimas las cantidades por indemnización que le pudieran imponer.

El juicio quedó visto para sentencia.

La sentencia se emitió pocos días después: el periódico Nuevo Día, de nuevo, informó el día 10 de junio:

Sentencia: contra José Hernández Conde por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia temeraria en ocasión del descarrilamiento de Correo de Astorga en Abril de 1926. Se declaró la libre absolución del procesado ¹¹.

Para finalizar, añadiremos un detalle que hacen aún más triste las consecuencias de este lamentable accidente


En la esquela del cuarto aniversario del fallecimiento del médico de Tamames, José Luis Rodríguez López y su hija, publicada en el periódico salmantino El Adelanto el 29 de abril de 1930 no aparece entre los dolientes su viuda Mª. Luisa Gómez -sólo se cita a sus hijos, hermanos y demás parientes-, por lo que, suponemos, ésta debió fallecer entre la celebración del juicio, en junio de 1929, y la publicación de esta esquela, en abril de 1930 ¹². Sin duda su pronto fallecimiento debió estar relacionado con las secuelas que le dejó el triste accidente del Correo de Astorga en Hervás el 29 de abril de 1926.

NOTAS:
¹ El Heraldo de Zamora. 30 de abril de 1926.
² Archivo Municipal de Hervás. Correspondencia, 1926. Legajo 45, capítulo 1.
³ Ibidem.
 Ibidem.
 El Adelanto de Salamanca. 15 de mayo de 1926.
El Adelanto de Salamanca. 23 de mayo de 1926.
El Adelanto de Salamanca. 1 de junio de 1926.
La Voz de Madrid. 4 y 20 de mayo de 1926.
El Adelanto de Salamanca. 23 de mayo de 1926.
¹⁰ Nuevo Día de Cáceres. 6 de junio de 1929.
¹¹ Nuevo Día de Cáceres. 10 de junio de 1929.
¹² El Adelanto de Salamanca. 29 de abril de 1930.

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NOTA: El texto de esta entrada en el blog TRASUNTOS DE HERVÁS no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro-Emilio López Calvelo) -pedroemilio100@hotmail.com-.

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