miércoles, 16 de julio de 2025

CÓMO SE EVITÓ LA VENTA DEL MONTE CASTAÑAR Y EL ROBLEDO

CÓMO SE EVITÓ LA VENTA DEL MONTE CASTAÑAR Y EL ROBLEDO

Copyright@2025Pedro Emilio López Calvelo

Este es el título de un artículo de notable interés histórico para la localidad de Hervás que Antonio Calzado Arias escribió en la Revista de Ferias y Fiestas de 1999.

Antonio Calzado, un artista polifacético y asiduo colaborador de la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás (con artículos de investigación, poemas, etc.), y del que ya hemos trasuntado algún que otro trabajo de investigación (en concreto al tratar sobre la llegada de la luz eléctrica a Hervás -abril de 2021-) y del que también trasuntamos un pequeño perfil biográfico, investiga sobre un documento del Archivo Municipal que aparece sin título -tampoco la subcarpeta en que está guardado-, con el único encabezamiento de a quién va dirigido: "Señora":

Fuente: Archivo Municipal de Hervás

En su escrito, Antonio Calzado hace referencia a cómo el municipio de Hervás, a través de una carta dirigida por su corporación municipal a la reina Isabel II, logró evitar la venta en subasta del Monte Castañar Gallego y de los terrenos de El Robledo (coto y ejido), tal como quedaba prescrito en la conocida como Ley de desamortización de Pascual Madoz de mayo de 1855, que declaraba la venta de todos los bienes pertenecientes a "todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a las cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex Infante D. Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia; a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores […]" ¹


El texto literal de Antonio Calzado en la Revista de Ferias y Fiestas es el siguiente:

Existe un escrito de 1855 en el Archivo del Ayuntamiento de Hervás que a primera vista tiene un aspecto muy modesto, pues parece un borrador con muchas enmiendas y tachaduras, que con toda seguridad sería un primer intento para la preparación de un documento más importante. Seguramente se redactaría después una instancia con mejor presentación y con escritura más cuidada, como corresponde a que iría dirigido a la reina Isabel II.

No obstante, este escrito proporciona datos muy interesantes para la historia de la Villa y se refiere a un hecho transcendente para sus vecinos, porque es la reacción del Ayuntamiento ante una ley que acababa de promulgarse mediante la cual se venderían en pública subasta todos las propiedades rústicas y urbanas pertenecientes a los "propios y comunes de los pueblos.

Los párrafos que se muestran entre "comillas" corresponden a transcripciones literales del documento, incluso con su misma ortografía.

El objeto del escrito se concreta en pedir que no se pongan a la venta publica el Monte Castañar y el coto y ejido de El Robledo, acogiéndose a las excepciones que figuran en el artículo 2º de la ley. Si tales ventas se hubieran producido, habrían tenido unas consecuencias muy nefastas para los vecinos, privándoles de unos beneficios muy considerables, que son de todos conocidos. Aunque en el escrito se menciona solamente el Monte Castañar se debió suponer que incluía también la dehesa Cruces de la finca Forquito y Pinajarro, que hoy figura en el Registro de la Propiedad como posesión de Hervás desde tiempo inmemorial y el catálogo de la Jefatura de Montes lo designa como el monte número 7. Estos montes fueron donados a la villa de Hervás por la reina Dª. Violante de Aragón, esposa de Alfonso X “El sabio”, en 1264.

El Ayuntamiento consiguió su objetivo, puesto que Hervás conserva la propiedad de estas fincas hasta hoy día, y justo es que se reconozca.

Veamos cual era la situación de Hervás a medidos del siglo XIX:

- Hacía pocos años que se había conseguido emancipar la Villa de la jurisdicción del ducado de Béjar, en 1816.

- En 1820 el número de vecinos era de 665, según el recuento del ducado de Béjar, lo que suponía unos 3.000 habitantes.

- Ya se había hecho en 1833 la división de España en provincias, perteneciendo Hervás al distrito judicial de Granadilla, pero poco más tarde, en 1868, la cabeza de partido se trasladaría a Hervás por ser la población más poblada e importante.

- En 1837 se había promulgado la ley de desamortización de los bienes de la Iglesia, conocida como Ley de Mendizábal, mediante la cual se vende el Convento de los P. Trinitarios, con la expulsión de los frailes. Después de algún tiempo abandonado, lo adquiere el Ayuntamiento en 1842. El templo se convertiría más tarde en la segunda Iglesia-parroquia de Hervás. Este decreto causó la ruina de muchas órdenes religiosas y el enriquecimiento de muchas personas al salir a la venta un número desorbitado de fincas ante una pequeña cantidad de posibles compradores, los cuales pudieron adquirir fincas por precios irrisorios. Por ejemplo, la huerta del Convento se vendió en 3 pesetas, según consta en un documento de la época.

Con el mismo criterio se promulgó otro decreto de desamortización el 10 de Mayo de 1855 por el cual se declaran en estado de venta todos las propiedades rústicas y urbanas que pertenecían a los pueblos como bienes comunales. Está firmada por el ministro de Hacienda Pascual Madoz, autor del Diccionario geográfico-estadístico de 1846, una de cuyas páginas está dedicada a una descripción de Hervás.

Esta ley permitió desprenderse de los bienes que tenían todos los pueblos de la Nación y su adquisición por particulares a muy bajo precio mediante pública subasta. Como ya se habían comprado por este procedimiento todos los bienes de la Iglesia, la disposición de capitales sería ahora mucho menor y, por tanto, escasa la puja durante la subasta. Alguien dijo, más tarde: esta ley hizo más pobres a los pobres y más ricos a los más ricos. 

La forma de pago no podía ser más cómoda: una entrega al contado de solamente el 10% del valor de adquisición, durante los dos primeros años pagar el 8% cada año, en los dos siguientes el 7% y en cada uno de los demás años el 6%. Se completaba así la compra a lo largo de 14 años.

El escrito alega una serie de razones para evitar que se pongan a la venta en pública subasta el Monte Castañar y El Robledo, acogiéndose a las excepciones que la ley permitía. No hace ninguna alusión a otras fincas que, con toda seguridad, el pueblo poseía, pues se sabe con seguridad de otras propiedades, tal es el caso de la dehesa de El Orillar en la que los vecinos podían tener ganados sin gastos, según se describe en las Ordenanzas de 1616 (ver artículo de Feria y Fiestas de 1996). Posiblemente el Ayuntamiento consideró más difícil su defensa y quizás podría poner en peligro la del Castañar y el Robledo, para los que tenían buenos argumentos.

Fuente: Archivo Municipal de Hervás

El documento está formado por 8 páginas, que comienza con una introducción de alabanza a la ley, con párrafos como este: “los exponentes, deseosos de contribuir por su parte a tan laudable designio .... harán cuanto esté a su alcance para facilitar la enajenación de los bienes de propios y comunes de la Villa”. Este entusiasmo por perder esos bienes con ventas ruinosa ... ¿? -esta frase está defectuosamente impresa en la Revista- del presupuesto del Estado, nos hace pensar que no eran sinceros, pero sin duda creían defender así unos bienes muy importantes para el pueblo.

Continúa el escrito declarando que no es oportuna la venta del Monte Castañarpor el gran número de máquinas hidráulicas que hay en él y que entretiene de continuo en la fabricación de paños a muchos centenares de hombres, debe su existencia principalmente a la abundancia y baratura de las maderas que el Monte ofrece con ahorro de costosos portes, que no pueden traerse de otro sitio las piezas de grandes dimensiones porque desgraciadamente ningún camino de ruedas conduce a esta Villa y su industria desaparecería sin remedio el día que se venda el Monte”. Es muy curioso que no existiera ningún camino ancho de rodadura para el acceso a Hervás, lo que significa que solamente se podía llegar andando o en caballería y también llama la atención que en aquellos años los telares eran movidos por molinos de madera. 

Además de esto, argumenta que “el vecindario de esta Villa, la más populosa y rica del partido, se aumenta de día en día, y el incremento progresivo de su población es tal que excede los límites de lo increíble: dos, tres y aún más familias viven hoy reunidas en una casa, que, poco tiempo ha, apenas bastaba a un solo vecino; y este hacinamiento de personas ... es muy urgente hacer casa en Hervás, pero si el Monte se vende ni se pueden hacer estas casas y ni reparar las antiguas". Demostrando así que se puede acoger a la excepción 6ª del artículo 2º de la ley, que ampara a “Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno”.


Si el escrito no exagera, supondría que está describiendo una época de auge en la actividad económica de Hervás con afluencia de familias de otras poblaciones, como consecuencia del aumento del empleo. La frase de un párrafo anterior de que daba ocupación “en la fabricación de paños a muchos centenares de hombres", es del mayor interés. Efectivamente, poco tiempo después, en 1874, el Ayuntamiento dice que el número de vecinos era de 914, en vez de 665 que había a mediados de siglo, lo que supone un incremento de su población de más de un tercio, en menos de 25 años.

A continuación, recuerda que la ley contiene otra excepción en el apartado 9 del artículo 2º referido a: “Los terrenos que hoy son de aprovechamiento común, previa declaración de serio por el Gobierno oyendo al Ayuntamiento y Diputación provincial”.

Fuente: Archivo Municipal de Hervás

Para acogerse a la excepción argumenta que “no es uno solo, sino muchos los aprovechamientos comunes”, y los enumera así:

1º- El aprovechamiento de las hojas caídas del Monte que recogen "las gentes más pobres o que tiene impedimentos para un trabajo más duro, como son los ancianos y los niños”.

2º- “Son de aprovechamiento común las leñas del Monte, procedentes de limpias, cortas, entresacas, etc. y alcanza a todo el vecindario, proporcionando combustible abundante y gratuito, no solo para los usos comunes, sino también para secar los frutos, tales como la castaña, el pimiento, etc., lo que es indudable, de un valor inmenso”.

3º- “Son de aprovechamiento común las yerbas del Monte para ciertas clases de ganado”.

4º- "Las maderas no son de aprovechamiento común gratuito, pero como los vecinos las obtienen a un precio ínfimo e insignificante, reportan a la industria y al vecindario un beneficio incalculable”.

5º- La castaña del Monte tampoco es gratuita "pero los vecinos, por poco precio, pueden beneficiarse con sus ganados".



Fuente: Archivo Municipal de Hervás

Declara después que "Pertenece también al común de vecinos de esta Villa su coto y ejido denominado El Robledo: en él están las eras donde se trillan las mieses, los ganados del Pueblo pastan constantemente todo el año y de él salen los adobes, el barro y la arena que se emplea en las obras de las casas. Y a él conducen los escombros procedentes de derribos y obras del Pueblo, que carece de baldíos que den el conveniente desahogo que por consiguiente está exceptuado de la venta, como comprendido en el caso 9º del artículo 2º de la ley”. En la época de recolección se usaban las eras para la trilla junto a la ermita de San Antón, lo que muchas personas aún recuerdan y que se han mantenido hasta la década de 1950 en que empezaron a usarse la maquinaria agrícola.

El escrito termina con la fórmula: “así lo esperan de la conocida bondad de Vuestra Majestad” Su fecha es: 30 de Junio de 1855 ².

                                                                                         Antonio Calzado Arias, Abril 1999

Fuente: Archivo Municipal de Hervás


Notas:

¹ Ley de Desamortización de Pascual Madoz de 1855 (1 de mayo de 1855). El texto completo de la ley puede consultarse en: https://derechodelacultura.org/wp-content/uploads/2015/02/3_1_1_esp_l_madoz_1855.pdf.

² Archivo Municipal de Hervás. Legajo 281.

Nota aclaratoria sobre las imágenes: El texto de Antonio Calzado en la Revista de Ferias y Fiestas de 1999 no contenía ninguna imagen. Las imágenes que acompañan al texto en esta entrada proceden: a) las documentales, del Archivo Municipal de Hervás y b) las del Castañar son fotografías del autor del blog.

 DERECHOS: El texto de esta entrada está extraído, íntegramente, de:

     - Calzado Arias, Antonio (1999): "Cómo se evitó la venta del Monte Castañar y El Robledo", en  Revista de Ferias y Fiestas.  Ayuntamiento de Hervás (sin paginar).
    La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del artículo Antonio Calzado Arias, por lo que las reproducciones totales o parciales posteriores del texto deben atribuirse a dicho autor.

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