miércoles, 18 de enero de 2023

EL MISTERIOSO CASO DEL GORDOLOBO (HERVAS, 1831)

EL MISTERIOSO CASO DEL GORDOLOBO (Hervás, 1831)

 Copyright © 2023 Pedro Emilio López Calvelo 

Con frecuencia hemos dedicado entradas en este blog ha acontecimientos más o menos importantes en la historia de Hervás que han dejado su impronta en el futuro (posesión de villazgo, construcción de edificios significativos, fiestas, acontecimientos religiosos, biografías de personajes importantes, etc.).

La actual entrada narrará un hecho intrascendente, una circunstancia del día a día que no ha dejado más huella en el futuro, lo que los historiadores denominamos intrahistoria o, mejor, historia de la vida cotidiana, pero que nos ha resultado curiosa e interesante (además de que permite acercarnos al conocimiento de relaciones sociales y administrativas de la época) y que, pensamos, también merece ser narrada y conocida: el misterioso caso del gordolobo, caso que tuvo lugar en Hervás un día cualquiera de 1831.

Tuvimos conocimiento del hecho que vamos a narrar a través de una documentación encontrada en el Archivo Histórico Provincial. Se trata de una gavilla de documentos originados a partir de un auto de oficio dictado como consecuencia de una circunstancia que generó, inmediatamente, cierto nerviosismo entre los dirigentes del municipio.

En la noche del día 22 de julio de 1831, en el sitio de Las Esquinas -en la denominada más tarde calleja de los Esquiñones, en las cercanías hoy del paseo de la Estación- se encontraron dos cargas mayores de gordolobo, una planta que se utilizaba, entre otros usos, para "embarbascar" los ríos, con el objetivo de adormecer y poder coger con facilidad los peces. 

Según la Real Academia, embarbascar (o envarbascar) -una bonita palabra- significa, en su primera acepción: envenenar el agua con verbasco u otra sustancia análoga para atontar a los peces. Por supuesto, en aquellos tiempos, como en la actualidad, se trataba de una práctica prohibida por la legislación y que, inmediatamente, provocó la intervención de la autoridad. El primer alcalde mayor de Hervás, D. Juan Peña de José, tomó cartas en el asunto para intervenir la carga y comenzar la documentación legal acreditativa de este hecho -y que es la documentación que encontramos en archivo-: "y no pudiendo su Merced pasar en silencio semejante atentado determinó pasar inmediatamente a dicho sitio acompañado de cuatro realistas y un compañero justicial con su Ministro ordinario en donde encontró dicho gordolobo en rama y dos costales, el uno lleno y el otro más que demediado, machacado de dicho género".

De inmediato se iniciaron las investigaciones para intentar determinar quién había traído a Hervás este cargamento de gordolobo. Se encontró en las proximidades de la carga, y se le detuvo al instante, al joven de 18 años Ciriaco Hernández que, aparentemente, estaba guardando el gordolobo. La carga -cuatro tercios de gordolobo y dos costales- y las caballerías que las portaban quedaron custodiadas por la autoridad y guardadas, suponemos que, por ser un espacio amplio para contenerla, en las dependencias del mesón de Juan Neila de Gabriel (del que no se especifica su ubicación en la documentación).

El día siguiente, 23 de julio, se tomó declaración al detenido Ciriaco Hernández delante del juez de la causa (el mismo primer alcalde Juan Peña de José) y el secretario de servicio, quien tomó juramento de decir verdad al detenido. Éste confesó que había sido enviado al anochecer del día anterior a guardar las caballerías y la carga que portaban por su amo Miguel Gómez del Castillo "[...] como enfecto salió a donde le mandó y se encontró con dos jacas aparejadas que una la conoce por de su amo y la otra por de Gregorio Asensio; que también había inmediato a dichas caballerías como dos cargas de herbas que por entonces no conoció y dos costales, el uno lleno y el otro demediado que por entonces no sabía lo que había en ellos"; e indicó que cuando se disponía a desemparejar las caballerías llegó el alcalde con sus acompañantes y se hicieron cargo de las caballerías y su contenido. También indicó el criado que, poco después, llegó su amo, Miguel Gómez del Castillo, quien indicó ser el propietario de la carga "que es quanto en obsequio de la verdad puede decir socargo del juramento que tiene hecho".

Un par de días después, el día 25 de julio, se citó a declarar al mencionado amo, Miguel Gómez del Castillo -nótese que se detuvo al "criado" que, aparentemente, no conocía el contenido de las cargas de caballería y siguió encarcelado y no se detuvo al "amo", responsable de dichas cargas-, al que, en principio, se leyó la declaración del criado Ciriaco Hernández. Miguel Gómez del Castillo indicó que "trajo el barbasco blanco -bulgo gordolobo- y que según las formalidades que le están concedidas al declarante por su real título, nadie le puede pribar que recoja y traiga las plantas begetales y minerales, o toda sustancia terrestre que necesite para emplearlos en la tintura y pintura; que ha de usar del expresado gordolobo quando lo necesite y que recojera cuanto pueda para el consumo de su profesión, como igualmente el zumaque que se usa para la tintura; y es para toda cosa bibiente el expresado zumaque un barbasco igual al torvisco, que también lo usa en la tintura e igual la cañaxeja" (se ha respetado la escritura original del texto). En esta misma declaración, el propietario de la carga indica que estas tres plantas (gordolobo, zumaque y cañaheja) "entradas en las aguas peligran todos los bibientes que de ellas beban", pero que, con otras, son necesarias para el proceso de tintura de la industria textil. Hace una queja, además, de que ciertos delatores y enredadores podían hacer creer al juez que estas sustancias iban a ser usadas "para infestar las aguas del pueblo y matar quantos de ellas bibiesen", pero insiste en la declaración en el uso industrial de dichas plantas.


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Llegados a este punto de la exposición, conviene que hagamos un parón en el relato de 1831 y hagamos alguna aclaración sobre el proceso de tintura en la industria textil y las sustancias mencionadas hasta ahora.

El arte de la tintura es, probablemente, uno de las primeros intereses del hombre en el terreno de la química debido al antiguo interés por dar colores a las fibras textiles, para lo que fueron utilizados materiales que suministraba la naturaleza. Durante mucho tiempo, tras los resultados aportados por la práctica, muchos artesanos gremiales conservaban como tesoros sus secretos y hallazgos investigatorios.

A partir del siglo XVIII empezaron a consolidarse ciertos conocimientos en los procesos que rigen las técnicas de la tintura textil y el origen y particularidades de los colorantes. En nuestro país, numerosas Reales Cédulas fueron emitidas para tratar de fomentar el estudio y las propiedades colorantes de las plantas y minerales, tanto en nuestro territorio como en las Américas y Filipinas. También desde finales del siglo XVII y durante el siglo XVIII se fueron desarrollando diferentes disposiciones reguladoras del arte tintorero. En 1757 se crearon las Ordenanzas Reguladoras de Tintes para intentar regular la actividad de los maestros tintoreros, una actividad en la que era frecuente, como hemos indicado, un notable secretismo en cuanto al desarrollo de fórmulas y proporciones de colorantes y de las técnicas empleadas en su aplicación.

En el caso de la Tierra y el Ducado de Béjar, las labores de tinte eran ejercidas por la casa Ducal como monopolio desde antes del siglo XVII (hasta las últimas décadas del siglo XVIII en que fueron concedidas licencias a tintoreros particulares): los industriales debían teñir en las tinas ducales pagando por ello. El oficio de tintorero era muy específico -generalmente desempeñado por trabajadores extranjeros- y los costes de las operaciones eran elevados, por ello, el teñido en instalaciones de uso colectivo minimizaba cooperativamente los gastos. No obstante, no fueron infrecuentes los conflictos entre la casa ducal y fabricantes que aspiraban a montar sus propios tintes.

En Hervás, la tintura se “escapaba” del monopolio ducal debido al interés que mostró el duque Juan Manuel II en favorecer la instalación de la industria textil y la instalación de calderas de tinte en el municipio, pero, como indicamos, la complicación y carestía del proceso hacía que fueran pocos los fabricantes que contaban con la instalación tintorera.

Los orígenes de los procedimientos de tintura son muy antiguos; el método más tradicional consistía en sumergir la pieza, de lana en nuestro caso, en el recipiente (caldera) del tinte con el colorante. Para obtener los colores del tinte se utilizaron diferentes sustancias naturales, las de origen vegetal fueron las más utilizadas (buena fijación, solidez, economía,…) -para favorecer la fijación de la tintura en la lana a menudo era frecuente la utilización de una sustancia mordiente, por ejemplo, el alumbre- (el procedimiento tradicional empezó a modificarse cuando, ya en la segunda mitad del siglo XIX empezaron a obtenerse los colores por síntesis química, lo que trajo consigo la pérdida progresiva del uso de plantas u otros productos minerales o animales para la obtención de los tintes).

Las plantas tintoreras son muy numerosas; por ejemplo: el añil, la rubia o granza, el achiote, la cúrcuma, el torvisco, el nogal…, en el caso que nos ocupa hemos citado el gordolobo, el zumaque y la cañaheja.

- El gordolobo (Verbascum Thapsus) es una planta herbácea cuyos tallos pueden alcanzar hasta 2 metros de altura. Tiene numerosas aplicaciones médicas y farmacológicas por sus propiedades emolientes, antiinflamatorias y pectorales. Se utilizó, también, para fabricar mechas para la iluminación con quinqués. Además, se ha utilizado como especie tintorera que aporta a la lana colores entre el amarillo y el ocre. La planta triturada o su zumo se han utilizado desde antiguo para la pesca ilegal ya que, como se ha visto, los peces resultan intoxicados de forma que pueden recogerse a mano; además, sus semillas son tóxicas.

Fuente: https://www.lifeder.com/gordolobo/

- El zumaque (Rhus coriaria) es un arbusto con una altura, en general, superior al metro de altitud. El fruto es de tamaño de un guisante y de color pardo-rojizo y se emplea desde antiguo como acidulante (como sustitutivo del limón o el vinagre) y como especia. En medicina tiene propiedades astringentes y se usa también para remediar infecciones e, incluso, tiene propiedades antidiabéticas. Con frecuencia ha sido utilizado para el curtido de pieles, pero también para la tinción de tejidos (amarillo verdoso de sus hojas y tallos, marrones y negros del fruto).


- La cañaheja (Ferula communis) es un arbusto de entre 1 y 3 metros con grandes inflorescencias ramificadas. Tiene propiedades medicinales: se preparan cataplasmas y ungüentos para bajar las inflamaciones y tratar las hemorroides; también se usa para bajar la fiebre y calmar la tos. Como planta tintorera permite obtener colorantes verde amarillentos.





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Volviendo a nuestro relato de 1831, el amo Miguel Gómez del Castillo, dirigió con rapidez un escrito al primer alcalde, identificándose como el único maestro tintorero de Hervás, en el que justifica la tenencia de las cargas de gordolobo "que yo avia mandado traer para teñir y acer experiencias en el Arte que profeso, pero como es una yerva que aun se usa, interior y exterior, en la medicina, conocida para pescar solamente entre el vulgo y que sola no daña a ningún viviente sino a la pesca, se presumió que yo la tenía para este fin, siendo únicamente para el que tengo indicado, supuesto que no la conduje a rio ninguno sino al sitio de las Esquinas para acavarla de machar y secarla para los fines que me propuse". Concluye el escrito pidiendo se libere a su criado y se le devuelvan las cargas de gordolobo confiscadas.

Debemos indicar, tal como indica Marciano de Hervás en alguno de sus estudios ("La fábrica de paños finos de Juan López del Castillo, Hervás 1716". Coloquios Históricos de Extremadura, 2021), que el apellido Gómez del Castillo tenía larga tradición entre los hervasenses dedicados a la industria textil: un tal Joseph Gómez del Castillo ya tenía licencia para comerciar en el gremio de lencería en el Madrid de 1719-1720 o un Bernardo Gómez del Castillo formó, con otros socios, compañía mercantil especializada en la producción y el comercio de lienzos en 1737; otro, o el mismo, Joseph Gómez del Castillo construyó presa y batán para abatanar paños en el sitio de El Lomito en 1750.

A pesar de las declaraciones y las peticiones realizadas por este Miguel Gómez del Castillo expresadas más arriba, algo debía "sonarle raro" a la autoridad municipal que no se fiaba del todo de las declaraciones del maestro tintorero porque el mismo día 25 de julio se emite otro auto en el que se indica que "Para los efectos que pueda conbenir, respecto de lo obrado en esta causa y declaración estudiada de Miguel Gómez del Castillo para ebadirse de la pena a que se ha hecho acreedor a la sombra del arte de tintar para los efectos que en esta causa conduzcan" se decreta que se envíe toda la documentación del caso al Alcalde Mayor de la villa de Béjar para que actúe como asesor "para que en su bista diese la probidencia que en Justicia corresponda".

Como vemos, el alcalde mayor de Hervás, que parece que no se fiaba mucho de la utilidad de gordolobo para la tintura o de las intenciones del propietario, pide el consejo y delega la resolución del caso en una autoridad de "mayor rango" (a pesar de que en 1831 Hervás ya había conseguido el Privilegio de Exención y Villazgo -1816-, aún la autoridad de una villa de rango superior debía tener un claro ascendente moral y unos mayores conocimientos de la legislación que las autoridades municipales de Hervás).

El último documento encontrado no nos da una resolución final del caso: seguramente el Alcalde Mayor de Béjar no dio una solución efectiva -no hay ningún documento que lo acredite-, o el que se expone a continuación fue su consejo, y el día 30 de julio un nuevo auto indica que deben nombrarse dos maestros tintoreros "que declaren en forma si el gordolobo es necesario para la tintura en las fábricas que hay en esta villa; y siempre que en esta no los haya, libere el correspondiente exorto a la autoridad respectiva".

Finalmente, en este mismo auto, el alcalde primero de Hervás decretó la libertad del criado Ciriaco Hernández.

Hasta aquí el relato a la luz de la documentación encontrada sobre el "caso del gordolobo" en el Hervás de 1831. La ausencia de más documentación nos impide saber la resolución del caso y si se creyó la versión del  maestro tintorero y se admitió que hiciera sus "experimentos" con el gordolobo para conseguir los colores deseados o, por el contrario, si se le multó al considerar que, bajo el paraguas del arte de la tintura, el obrador tintorero quería el gordolobo para otros fines menos lícitos.








Todos los textos entrecomillados de esta entrada están contenidos en: Archivo Histórico Provincial. Criminal: Villa de Hervás, año de 1831 sobre haber cogido dos cargas de gordolobo. Legajo 693. (Se ha respetado la grafía original de los documentos).

DERECHOS: El texto de esta entrada en el blog TRASUNTOS DE HERVÁS no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro-Emilio López Calvelo).

La reproducción total o parcial de este texto en alguna publicación o cartel deberá hacer constar con claridad su autoría, así como la referencia de la publicación en que hubiera sido previamente difundida por su autor. Su uso comercial y/o público queda supeditado a la expresa autorización del autor. 

jueves, 15 de diciembre de 2022

LA ÚLTIMA EJECUCIÓN PÚBLICA EN HERVÁS… HACE 125 AÑOS

LA ÚLTIMA EJECUCIÓN PÚBLICA EN HERVÁS... HACE 125 AÑOS            

Copyright © 2022 Pedro Emilio López Calvelo                    

Una mañana fría y húmeda de febrero.

Ceferino tropezó al empezar a subir las escaleras;

eran cerca de las ocho de la mañana.

Le temblaba el labio inferior.

Pocos minutos después todo había terminado.


Es probable que el título de esta entrada, en la que trataremos un tema morboso y poco conocido para la población de Hervás, necesite alguna aclaración inicial:

, nos estamos refiriendo a la EJECUCIÓN PÚBLICA de un condenado a muerte, con toda la parafernalia que conllevaban estas ejecuciones, que eran casi consideradas como un día festivo en la población.

- SÍ: la última ejecución, pero no la única. En Hervás se produjeron en las dos décadas finales del siglo XIX hasta cuatro ejecuciones públicas en tres actos de ejecución, ya que una de las ejecuciones fue doble.

Esta entrada la dedicaremos a contar la historia de la última ejecución pública en Hervás que se produjo en 1897, se ha cumplido este año, por tanto, el 125 aniversario.

Indicaremos, de entrada, un par de aspectos que hay que tener en cuenta:

* Se produjeron ejecuciones públicas en Hervás por ser la cabeza del partido judicial, cosa que había ocurrido unos años antes, en concreto durante el periodo conocido como el Sexenio Revolucionario (1868-1874). La R.O. 23/marzo/1866 decretó el cambio de capitalidad de partido judicial que, hasta ese momento ostentaba la población de Granadilla, aunque el cambio no se llevó a efecto hasta 1868. En años revueltos políticamente, el Decreto 8/enero/1872 restituye la capitalidad del partido judicial a Granadilla, pero, finalmente, durante la I República, el Decreto 26/junio/1873 devuelve definitivamente la capitalidad del partido judicial a Hervás, lo que implicaba la instalación del Juzgado y del Registro de la Propiedad en Hervás.


- Ninguno de los ejecutados era natural de Hervás, ni los hechos por los que fueron condenados a muerte se desarrollaron en Hervás (aunque el de la ejecución que vamos a contar en la entrada se produjo en las cercanías del límite del término municipal de Hervás) -como hemos indicado, fue la condición de Hervás como cabeza del partido judicial la que hizo que las ejecuciones se desarrollaran en nuestro municipio-. Todos ellos fueron condenados a muerte por homicidio y, para todos, el modo de cumplimiento de la sentencia a muerte, dictadas por la Sala de lo Criminal de la Audiencia de Cáceres y ratificadas por el Tribunal Supremo tras los respectivos recurso de casación y las denegaciones de indulto, fue el garrote.

Concretaremos los “protagonistas” y fechas de las ejecuciones públicas llevadas a cabo en Hervás:


Estas ejecuciones, especialmente las de 1895 y 1897, fueron recogidas ampliamente por la prensa nacional con un fuerte carácter sensacionalista, que narraba las últimas horas de los reos con gran profusión de detalles. La que vamos a narrar aquí, la ejecución de Ceferino Rodríguez, fue también recogida con amplitud por el periódico local El Ariete, cuya publicación coincidió con la fecha de ejecución.

NOTA: el texto de esta entrada está basado y forma parte de un largo y laborioso trabajo de investigación que se ha extendido durante más de quince años. El trabajo fue presentado -y ha sido ya publicado con el título de "Instalar patíbulos y ajusticiar condenados. Hervás: una consecuencia de la adquisición de la cabecera de partido judicial"- en los Coloquios Históricos de Extremadura, en Trujillo, septiembre de 2021.

EL CASO DE CEFERINO RODRÍGUEZ DELGADO

Ceferino Rodríguez, natural de Miera y vecino del pueblo de Nava de Béjar, fue condenado por la Audiencia de Cáceres a la pena de muerte por el delito de robo y homicidio en la persona de Prudencio Martín García la noche del 17 de julio de 1895 en el sitio de las Cobedas -seguramente Las Cañadas-, próximo a la carretera de Extremadura a Castilla.

Prudencio Martín era un arriero que transportaba entre Salamanca y Cáceres una carga de caballería de aceite. Ceferino y Prudencio, que se conocían previamente, coincidieron y, llegada la noche, se dispusieron a dormir; aprovechando la noche Ceferino Rodríguez, con intención de robar los pellejos de aceite, asesinó al primero asestándole varios golpes en la cabeza con una piedra de más de diez kilos (los pellejos le fueron ocupados al Ceferino por la Autoridad según consta en la sentencia).

Ceferino Rodríguez fue condenado a la pena de muerte por el delito de robo con resultado de homicidio con los agravantes de alevosía, nocturnidad, buscado de propósito y en despoblado

Presentado el recurso de casación en beneficio de reo en junio de 1896, el Tribunal Supremo de Madrid “no encuentra motivos de casación por quebrantamiento de forma ni por infracción de ley” ¹, por lo que confirmó la pena de muerte impuesta por la Audiencia de Cáceres. 


EL MÉTODO DE EJECUCIÓN: EL GARROTE

Como en los casos de los otros ejecutados en Hervás, Ceferino Rodríguez fue condenado a morir en garrote. El garrote era el método habitual de ejecución de los condenados a muerte en España desde que el Código Penal de 1822 introdujo la práctica de esta forma de ejecución de la pena capital que, hasta esa fecha, se realizaba habitualmente por ahorcamiento.

Será, no obstante, la Real Cédula de 28 de abril de 1828 por la que el rey Fernando VII aboliese definitivamente la muerte en horca disponiendo que en lo sucesivo se ajusticiase en garrote

Para ésta sustitución en el modo de ejecución, la Real Cédula de Fernando VII alegaba razones humanitarias: “el inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecución de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expíen sus delitos no le irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen, he querido señalar con este beneficio la grata memoria del feliz cumpleaños de la reina mi muy amada esposa, y vengo a abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte en horca; mandando que en adelante se ejecute en garrote” ².

Los Códigos de 1848, 1850 y 1870 regulaban también las ejecuciones en garrote, que debían celebrarse sobre tablado, de día, con publicidad y con carácter público, al menos hasta 1900.

El método del garrote consiste en un tornillo o torniquete que se fija a un madero en el suelo. El aparato se coloca en la garganta del reo, sentado junto al madero; a su espalda se sitúa el funcionario de la manivela. A una señal comienza a girar el tornillo con lo que la abrazadera se cierra sobre la garganta y la muerte se produce por asfixia, estrangulamiento y rotura de las vértebras cervicales³.


La pena se ejecutará en garrote, de día, en sitio adecuado de la prisión en que se hallare el preso y a las dieciocho horas de notificarle la señalada para la ejecución, que no sería verificada en días de fiesta religiosa o nacional.

Debemos aclarar que, en un principio, había tres tipos de garrote: el garrote ordinario se aplicaba a las personas del pueblo llano; por medio del garrote vil se ajusticiaba a los condenados por delitos infamantes; el garrote noble se reservaba para los condenados de alta condición social. El Código Penal de 1848, a la vez que excluía definitivamente cualquier otro método de ejecución, puso fin a estas distinciones, designándose en adelante genéricamente como ejecución en garrote.

El garrote es algo más noble y reposado que la cuelga inglesa, porque es algo más sedentario y eminente. El condenado se ofrece sedente sobre un banquillo, sobre un alto tablado teatral; puede discurrir por él y hablar desde allí a la muchedumbre si así lo desea (…) Todo es solemne y clásico en este arte de dar muerte (…). El garrote vil es la tragedia de un pueblo latino, grave y decoroso, como el nuestro, que le gusta de la pompa litúrgica y de los dramas históricos” .

ENTRAR EN CAPILLA: LOS PROLEGÓMENOS DE LA EJECUCIÓN

Era frecuente que los abogados defensores del condenado y diferentes instituciones (en Hervás lo hizo, en algún caso, el mismo Ayuntamiento de Hervás, intentando que las ejecuciones no se realizaran en el pueblo y, además, no tener que asumir sus costes) solicitaran el indulto que debía otorgar -a veces en el ultimísimo momento- la máxima autoridad nacional: el rey -en este caso la reina regente Mª. Cristina de Habsburgo-Lorena por la minoría de edad de Alfonso XIII-. La negativa a la concesión del indulto y la confirmación de la proximidad de la ejecución de la sentencia de muerte desencadenaba una actuación institucional que aislaba al condenado y le ponía “en capilla”.

Diferentes fuentes artísticas y literarias permiten acercarnos al momento en que se desarrollaban estas ejecuciones públicas:

La pintura de Ramón Casas: Garrote vil, en la que se representa la ejecución del reo Aniceto Poblador en la Barcelona de 1894, un poema con el mismo título de Valle Inclán o la narración que hace Víctor Chamorro en su novela El Pasmo sobre el ajusticiamiento de los culpables del crimen de Berzocana son buena muestra de ello. Si hacemos caso de estas manifestaciones literarias y artísticas la ejecución de un reo en la España del siglo XIX estaba revestida de un complejo ceremonial en el que condenados, funcionarios varios, religiosos, agentes de autoridad, autoridades y espectadores formaban un complejo conglomerado humano.

Pío Baroja en su obra “La decadencia de la cortesía” (citada por D. Sueiro) narra así la ejecución de Higinia Balaguer:

Años después presencié la ejecución de Higinia Balaguer, la del crimen de la calle de Fuencarral, desde los desmontes próximos a la cárcel. Hormigueaba el gentío. Soldados de a caballo formaban un cuadro muy amplio. La ejecución fue rápida. Salió al tablado una figurita negra. El verdugo la sujetó los pies y las faldas. Luego los hermanos de la Paz y la Caridad y el cura con una cruz alzada formaron un semicírculo delante del patíbulo y de espaldas al público. Se vio al verdugo que ponía a la mujer un pañuelo negro en la cara, que daba una vuelta rápidamente a la rueda, quitaba el pañuelo y desaparecía. En seguida el cura y los hermanos de la Paz y la Caridad se retiraron y quedó allí la figurita negra, tan pequeña, encima de la tapia roja de ladrillo, ante el cielo azul claro de una mañana madrileña . 

Este texto aporta un dato interesante que afectaba a los últimos momentos de la vida de los condenados a muerte al citar a los hermanos de la Paz y la Caridad; se trata de miembros de una cofradía que actuaba para atender las últimas atenciones espirituales y materiales de los condenados a muerte. Para los condenados por la Audiencia de Extremadura, como es el caso de nuestros reos, actuaba la Cofradía de Nuestra Señora de la Caridad, con sede en Cáceres. 

La notificación de la negación del indulto y la confirmación de la proximidad de la ejecución de la sentencia de muerte desencadenaba una actuación institucional que aislaba al reo y le ponía “en capilla; la actuación de la Cofradía de la Caridad iba encaminada a dotar al reo, en los últimos momentos, de una serie de bienes materiales de los que normalmente carecía en la cárcel y de humanizar esas últimas horas en prisión buscando conseguir el arrepentimiento y la salvación del alma del condenado. Miembros de la hermandad eran enviados, en turnos de dos o tres horas, para permanecer junto al reo y reconfortarle. Mientras, otros hermanos de la cofradía recorrían las calles de la población pidiendo limosnas para atender las necesidades del reo al que iban a ajusticiar. El dinero recaudado iba destinado a financiar los gastos materiales (ropa de cama, mantelería, tabaco, comida especial,...) y espirituales (auxilios sacramentales, entierro, misas,...) del preso mientras permanece en capilla. 

LA CARCEL y EL LUGAR DE EJECUCIÓN EN HERVÁS

La cárcel de Hervás que acogió a los presos durante el proceso de capilla era, como es lógico, una cárcel de Partido Judicial, que estaba situada en el edificio de las Casas Consistoriales del pueblo: un edificio situado, entonces, en las afueras de la población que había sido construido a principios del siglo XVIII como enfermería del Convento de Padres Franciscanos de la Bien Parada de Abadía. El edificio fue desamortizado en la primera mitad del siglo XIX y fue adquirido por el Ayuntamiento de Hervás a un particular en 1872 para convertirlo en las Casas Consistoriales del municipio (anteriormente ayuntamiento y cárcel habían estado instalados en las dependencias del también desamortizado Convento de Padres Trinitarios de la localidad –hoy convertido en Hospedería de Turismo-).

Un libro sobre las cárceles españolas a finales del siglo XIX permite saber que la cárcel de Hervás constaba de tres departamentos y una capacidad para 70 hombres: tenía calabozo de castigo y patio de recreo, despacho y almacén para utensilios. A su cargo estaban dos empleados.

Respecto del lugar de ejecución, en un primer momento pensamos que, debido a lo avanzado que estaba el siglo XIX y a que, por aquellos momentos, ya había muchas voces contra el hecho de que se realizaran ejecuciones públicas, estas ejecuciones se habrían realizado en un patio en el interior de la prisión de Hervás. 

Pero la lectura del acta de sepultura de Ceferino y las narraciones de algunos medios de prensa demuestran que fue una ejecución pública (todas las de Hervás debieron serlo) y suponemos que con todo el proceso de montaje de tablado, conducción al patíbulo en carro, … y toda la parafernalia festiva que acompañaba a estos actos de ejecución. Como norma general, el condenado era conducido hasta el lugar elegido para ubicar el cadalso en un carro, flanqueado por funcionarios de la Audiencia, miembros de la Cofradía, alcaldes de custodia, sacerdotes, etc.

El patíbulo se instaló en el sitio de El Robledo alto, una zona amplia, entonces alejada del pueblo. El tablado debió montarse en las cercanías de la actual Ermita de San Antón: a finales del siglo XIX el edificio de la ermita no era el actual, sino que existía otra ermita, dedicada a los Mártires San Fabián y San Sebastián, construida en el siglo XVII (existía cerca un crucero y, no muy alejado, el rollo instalado desde la consecución de la Exención y Villazgo en 1816).

Ermita de los Santos Mártires, Hervás, en cuyas cercanías se instaló el patíbulo para las ejecuciones.

Actual ermita de San Antón
 

EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Para conocer el cumplimiento de la sentencia es muy útil recurrir a la prensa y es muy curioso observar el sensacionalismo con el que eran narradas estas ejecuciones en la prensa de la época. Para el caso de la ejecución de Ceferino Rodríguez contamos, además de con la narración de la prensa nacional, con la narración del periódico El Ariete (que aporta gran cantidad de detalles), como se sabe, un periódico quincenal que circuló en Hervás entre septiembre de 1896 y octubre de 1897.

Ya en su primer número, el 1 de septiembre de 1896, El Ariete notificaba la denegación, por parte del Consejo de Ministros, del indulto de la pena de muerte a Ceferino en sesión del día 22 de agosto –hecho que, también, fue recogido por la prensa nacional-.

En este número de El Ariete del 1 de septiembre se aportan también algunos datos personales del condenado; se indica que era natural de Mina de Ribera, partido de Vitigudino y vecino de Nava de Béjar, que estaba casado, era arriero y tenía en aquellos momentos 27 años. Después de narrar brevemente el crimen por el que Ceferino fue condenado a muerte y hacer una valoración moral sobre el mismo, el periodista aporta un dato curioso: informa de que pocos meses antes de cometer el crimen, Ceferino Rodríguez vino a Hervás “exclusivamente” a presenciar como espectador la ejecución de Demetrio José y de Juana Petra en 1895.

Acercándose la fecha de la ejecución se hacen nuevos intentos de conseguir el indulto para el condenado que es, también, narrado por la prensa nacional. El indulto no llegó y los periódicos nacionales empezaron a dar noticias varios días antes de la ejecución. El periódico El Imparcial notificaba el día 9 de febrero que el día anterior, a las 8 de la tarde, había salido desde Cáceres en dirección a Hervás el reo, cuyo ajusticiamiento estaba previsto para el día 11 y cuyo indulto había sido denegado hasta en tres ocasiones: “va gravemente enfermo de tisis pulmonar, y llora con el mayor desconsuelo. Le acompaña la Guardia Civil.

También por informaciones de la prensa sabemos que Ceferino, de apodo el Hospiciano, fue puesto en capilla, veinticuatro horas antes de la ejecución como era preceptivo, a las ocho de la mañana del día 10 de febrero. Los periódicos La Dinastía y El Liberal -día 11- informaban de la negativa del condenado a firmar la sentencia que le fue leída, indicando que le asistían en sus últimas horas diversos sacerdotes y personas piadosas. También informaban de su arrepentimiento y de que pasó las últimas horas escuchando con recogimiento a los sacerdotes.



Los periódicos del día 12 de febrero daban ya la información de que la ejecución había tenido lugar el día 11 a las ocho de la mañana. El periódico El País indicaba que “subió al patíbulo queriendo aparecer tranquilo, pero al sentarse en el banquillo estaba tan abatidísimo que hubo necesidad de ayudarle para que no se cayera.

Pero, como decíamos, la crónica más completa de los hechos apareció en el periódico local El Ariete del día 20 de febrero de 1897.

Preliminares de la ejecución: En el tren de la madrugada del día 8 llegaron el ejecutor de la justicia y un alguacil de la Audiencia, encargado éste de conducir la ejecutoria y desde luego el público comprendió que pocos días tardaría en cumplirse el fallo, concurriendo gran número de personas a la estación a las horas del tren, deseosas de conocer al reo, que llegó a ésta en la madrugada del día 9, conducido en coche celular, custodiado por la Guardia Civil, siendo trasladado a la cárcel en un carro. 

El cadalso se levantó en la planicie que forma el Robledo alto, a corta distancia de la ermita de San Antón, ocupando una buena posición que, por grande que sea la concurrencia, todos pueden contemplar el espectáculo hasta sus más pequeños detalles.

El reo: Como se ha dicho llegó en la madrugada del día 9, y fue encerrado en uno de los calabozos de la cárcel del partido, siendo entonces cuando empezó a comprender el motivo de su viaje, pues según nuestros informes, venía en la creencia de que había sido llamado para prestar una declaración. Por la tarde del mismo día 9 rogó que fuera llamada su esposa y que por telégrafo se pidiera al diputado Sr. Fiori que gestionara nuevamente el indulto, y en ambas cosas fue complacido inmediatamente. A las ocho de la mañana del siguiente día 10, le fue leída la sentencia y no pudo firmar la notificación por la excitación nerviosa que sufría y, aunque mostró bastante serenidad, en algunos momentos dio rienda al llanto.

Desde luego los sacerdotes de esta villa y los hermanos de San Vicente de Paul se constituyeron en acompañantes del reo, a quien excitaron a tomar algún alimento, pero inútilmente, porque Ceferino manifestó serle imposible deglutirlo; ya cerca de media noche hizo confesión general y a las seis de la madrugada le fue administrada la sagrada Comunión; a las siete recibió la visita del verdugo, a quien saludó afectuosamente tanto al entrar como al despedirse.

La ejecución: A las ocho menos cinco minutos, el infeliz Ceferino Rodríguez fue subido al patíbulo. Tanto en el trayecto como en el tablado mostró la mayor resignación, no profirió una sola frase ofensiva contra nadie; repetía las oraciones que recitaban los sacerdotes; besó con fervor varias veces el crucifijo y dio las mayores muestras de arrepentimiento confiando en Dios. A las ocho en punto quedó cumplida la justicia humana y el reo había dejado de existir. 

¡Que Dios haya recibido su alma arrepentida y purificada con la pena y el perdón! .

Se nos muestra, por tanto, una crónica bastante completa del proceso: la llegada del reo y el verdugo, la estancia en capilla, la función de los Hermanos de la Cofradía de la Caridad (en este caso los hermanos de San Vicente de Paul), el levantamiento del cadalso y la ejecución.

Las anotaciones de la defunción de Ceferino Rodríguez se encuentran en el Registro Civil y en el Registro Parroquial. La anotación del Registro Parroquial, después de los datos personales del finado, indica que “murió ahorcado por el verdugo por el crimen de asesinato en la persona de Prudencio García en la jurisdicción de esta villa, se le ausilio hasta en última hora y firmo, Eduardo Mendoza¹º.

La de Ceferino Rodríguez debió ser, quizá, de las últimas ejecuciones públicas en nuestro país; la sensibilización social contra el carácter público y festivo que habían tenido estas ejecuciones en el pasado promovió el desarrollo de legislación contraria a la misma. Finalmente, la denominada Ley Pulido de 9 de abril de 1900 (su nombre hace referencia a Ángel Pulido, médico y parlamentario, partidario de la abolición de la pena de muerte que promovió una iniciativa de ley contra las ejecuciones abiertas) ya suprimiría el carácter público de las ejecuciones.

Recientemente hemos encontrado una referencia curiosa sobre esta ejecución de Ceferino Rodríguez en un periódico actual. En el HOY de 16 de abril de 2022 el periodista Sergio Lorenzo narra, en la sección Crónica Negra de Extremadura, el ajusticiamiento de Ceferino (por cierto, citándonos en su artículo de prensa como autor de un trabajo de investigación sobre el tema, cosa que, aunque debiera ser normal, no todo el mundo hace, por lo que se lo agradecemos sinceramente al Sr. Lorenzo). Pues bien, cuenta el periodista del HOY que no todo el mundo estuvo convencido de la culpabilidad de Ceferino y, entre ellos, un abogado de Cáceres que asistió al juicio: José Ibarrola que, muchos años después, en el periódico El Radical de Cáceres el día 28 de febrero de 1935 contó que, realmente, a Ceferino se le condenó sin pruebas fehacientes que demostraran que había sido, realmente, el culpable del asesinato de Prudencio Martín, como llegó a reconocer el mismo fiscal del juicio, pero, finalmente y a pesar de las dudas, el jurado consideró culpable a Ceferino por lo que fue condenado a muerte en garrote y, como hemos visto, ejecutado.



Hasta aquí la narración de las circunstancias que acompañaron al último ejecutado públicamente en Hervás en las dos décadas finales del siglo XIX. Hemos querido referenciarlo aprovechando la circunstancia de su 125 aniversario en este año de 2022 que se nos acaba. Ya hemos indicado que debió de las últimas ejecuciones públicas realizadas en nuestro país -en la búsqueda en hemerotecas de la última ejecución pública en España hemos encontrado más de una referencia que se atribuyen ser las últimas, por ejemplo en Murcia la ejecución de Josefa "La Perla", pero que son anteriores a esta de Hervás de 1897-. Rafael González, aún fue ajusticiado con garrote en el verano de 1899 en Tineo (Asturias) -ésta debió ser, seguramente, la última ejecución pública-. 

El 9 de abril de 1900 las Cortes españolas aprobaron la Ley Pulido, por la que se prohibía que las ejecuciones se realizaran públicamente La ejecución a garrote de Juliana Martín, en Salamanca el 25 de octubre de 1900, ya  se realizó en el patio de la prisión.

El último español ejecutado a garrote, Salvador Puig Antich -junto con el alemán Georg Michael Welzel (Heinz Chez)-, murió el 2 de marzo de 1974. En septiembre de 1975, agonizando el periodo franquista, aún fueron ejecutados, esta vez fusilados, tres miembros del FRAP y dos miembros de ETA, originando una ola internacional de protestas y condenas. La Constitución de 1978 (artículo 15) y la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, abolieron la pena de muerte en España, esperemos que de una forma totalmente definitiva.


NOTAS:

¹ Colección Legislativa de España. Segunda Serie. Jurisprudencia Criminal. Vol. II de 1896. Madrid, 1914.

²³ Marcos Arévalo, J. (1984): El hacinamiento, la marginalidad y la pena de muerte: la cárcel de Badajoz en el siglo XX. Diputación Provincial de Badajoz. pag. 127.

⁴ Código Penal, 1870; artículo 102. Tomado de Sueiro, D. (1974): La pena de muerte. Ceremonial, historia, procedimientos. Alianza Ed. Madrid. pag. 134.

⁶ Sueiro, D. (1974): La pena de muerte. Ceremonial, historia, procedimientos. Alianza Ed. Madrid. pag. 134.

El Imparcial. 9 de febrero de 1897.

El País. 12 de febrero de 1897.

El Ariete. 20 de febrero de 1897.

¹º Archivo Parroquial de Hervás. Libro de Difuntos, 1897. Inscripción nº 8.


DERECHOS: el texto de esta entrada está basado en un trabajo que fue presentado y publicado con el título de:

   - LÓPEZ CALVELO, P.E. (2022): Instalar patíbulo y ajusticiar condenados. Hervás: una consecuencia de la adquisición de la cabecera de partido judicial. Coloquios Históricos de Trujillo, 2021; a quien, por tanto, pertenece la propiedad intelectual de dicho texto. -en este artículo se narran las circunstancias que acompañaron a todas las ejecuciones públicas que tuvieron lugar en Hervás a finales del siglo XIX-.

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