domingo, 11 de agosto de 2024

1900: EL CUERPO MUNICIPAL DE VIGILANTES DE HERVÁS, ANTECEDENTE DE LA POLICÍA LOCAL

1900: EL "CUERPO MUNICIPAL DE VIGILANTES" DE HERVÁS, ANTECEDENTE DE LA POLICÍA LOCAL


Copyright@2024 Pedro Emilio López Calvelo

El convulso siglo XIX español (recuérdese que se inicia con la invasión napoleónica y finaliza con la crisis de 1898, con guerras -Independencia, carlistas...-, periodos absolutistas y liberales, república, restauración monárquica...-) trajo como consecuencia la creación de numerosos cuerpos de carácter policial, en lo nacional y en lo local, muchos de los cuales tuvieron una breve existencia.

Indicaremos algunos de los cuerpos con labor policial y municipal que desarrollaron su actividad a lo largo del siglo XIX:

-La Milicia Nacional: cuerpo creado a partir de la Constitución de 1812 "habrá en cada provincia cuerpo de Milicias Nacionales, compuesto de habitantes de cada una de ellas"; fue regulado en 1822 por la ordenanza para la Milicia Nacional Local de la Península y las islas Adyacentes. El cuerpo de la Milicia Nacional, que asumía labores de orden interno en las poblaciones, quedaba bajo la dependencia de las autoridades municipales.

El periodo de "vida" de este cuerpo estuvo plagado de disoluciones y restablecimientos a lo largo del siglo XIX. La finalización del periodo liberal supuso la supresión de la Milicia Nacional y la creación del cuerpo de Voluntarios Realistas.


Uniformes de la Milicia Nacional de Madrid
Fuente: https://www.bermemar.com/REPUBLICA/milicia_repu1.html


Uniforme de Voluntarios Realistas de Madrid
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Voluntarios_Realistas

Durante la minoría de edad de Isabel II y regencia de Mª Cristina fue restablecida la Milicia (Milicia Urbana en aquellos municipios de más de 700 vecinos). Las Milicias Nacionales fueron disueltas de nuevo en 1844 creándose los cuerpos de Guardias Municipales y de Guardias Civiles, aunque durante el Bienio Progresista (1854-1856) volvió a ser restablecida en detrimento de los guardias municipales y civiles, pero, en 1856 de nuevo se restablecieron los cuerpos de Guardia Municipal y Civil, disolviéndose, otra vez, el cuerpo de la Milicia, aunque fue de nuevo restablecido en 1868 con el nombre de Fuerza Ciudadana de Voluntarios de la Libertad; durante la I República se les denominó Voluntarios de la República.

Por lógica, la creación, con supresiones y restablecimientos, de tantas fuerzas de orden originó numerosos conflictos de competencias, lo que se extenderá hasta el gobierno de Alfonso XII en que, definitivamente, fue disuelto el cuerpo de la Milicia.

En 1877, la promulgación de una nueva Ley Municipal proporcionó a los ayuntamientos todos los asuntos de orden público interior con la creación de la nueva Policía Urbana y Rural.

- Los alguaciles: figura procedente del Antiguo Régimen en que existían alguaciles de Ayuntamiento municipal. Se les considera un antecedente de la Guardia Municipal por sus funciones de prevención y persecución del delito, control de plazas y mercados, los lugares de abasto, las hospederías y tabernas y dependencia directa de las autoridades municipales.

- Los serenos: vigilantes nocturnos de las poblaciones. Es un cuerpo que aparece en el siglo XVIII, aunque su trabajo fue regulado por Real Decreto en 1834. Formaban parte de la seguridad pública municipal ya que entre sus competencias debían comprometerse a impedir delitos, perseguir delincuentes, colaborar con otras fuerzas de orden (venían a complementar las competencias de la Guardia municipal) -para ampliar información sobre los serenos de Hervás en el siglo XIX pulsar AQUÍ-


- La Guardia Municipal, cuyo origen está en un Decreto de 1835 (para el Arreglo Provisional de los Ayuntamientos de la Península e islas Adyacentes). Tenía un claro carácter policial (conservar la tranquilidad pública, protección y seguridad individual y de la propiedad, orden en ferias, mercados y venta ambulante, inspección de pesos y medidas, prevención y ayuda en incendios y otras calamidades públicas, inspección de obras, cuidado de instalaciones municipales, etc. y dar a conocer a las autoridades municipales de todo lo observado en la población).

- La Guardia Rural; cuerpo creado por Real Orden en 1849 para asegurar el orden y la paz en los campos, denunciando a la autoridad competente los delitos y faltas contra la propiedad rural y asegurando el derecho y la seguridad de sus dueños.

En el pueblo de Hervás la situación respecto de los cuerpos policiales es muy similar a la nacional durante el siglo XIX (hay constancia a lo largo del siglo de la existencia de Milicia Nacional, de Voluntarios Realistas...). 

Podemos seguir la evolución de los miembros de los cuerpos de seguridad de Hervás y sus sueldos previstos a lo largo del último cuarto del siglo XIX a partir de los presupuestos ordinarios del municipio.

Así, en el presupuesto ordinario para el año económico de 1875-1876 ¹ aparecen los siguientes gastos para cuerpos de seguridad:

-Dotación de dos Guardias Municipales..... 1277,50 ptas.

-Dotación del Alguacil de Ayuntamiento..... 638,75 ptas.

Lo que haría un total de..... 1916,25 ptas.

Sin embargo, en el presupuesto económico para el año 1899-1900 ² la situación de los cuerpos de seguridad es más compleja por el mayor número de cuerpos existentes:

-Sueldo de cuatro Guardias Municipales..... 2117 ptas.

     (a razón de 529,25 ptas. cada uno)

-Sueldo del Cabo de Serenos..... 638,75 ptas.

-Sueldo de tres Serenos..... 1587,75 ptas.

     (a razón de 529,25 ptas. cada uno)

- Sueldo de dos Policías..... 1058,50 ptas.

     (a razón de 529,25 ptas. cada uno)

-Sueldo del Alguacil de Ayuntamiento..... 672 ptas.

-Sueldo del Guarda de Montes..... 640 ptas.

Lo que hace un total de..... 6714 ptas.




Como se aprecia, en 1875-1876 había un total de tres personas asociadas a los cuerpos de seguridad (en dos cuerpos distintos), mientras que en 1899-1900 había un total de doce personas trabajando en cuerpos de seguridad (en cinco cuerpos diferentes). El gasto presupuestario en concepto de seguridad se multiplicó por 3,5 en este periodo de 24 años.

Probablemente, esta complejidad de cuerpos de seguridad es lo que va a motivar que a lo largo del año 1900 la corporación municipal intente unificarlos y crear un solo cuerpo de seguridad municipal.

Efectivamente, en la sesión de pleno ordinaria del día 16 de octubre de 1900 puede leerse lo siguiente: 

"El Concejal don Adrián Muñoz Gaitero presentó una proposición escrita encaminada que con los empleados del Municipio actualmente llamados serenos, guardas de campo, Policías y guarda del Robledo, se forme un instituto armado con la denominación de ´Cuerpo Municipal de Vigilancia´, determinándose en el articulado de la proposición la organización del referido cuerpo. Tomada en consideración se acordó nombrar una Comisión compuesta de los Concejales Sres. Muñoz Gaitero, Sánchez Anaya y González Sánchez para que, haciendo de ella un detenido estudio, propongan al Ayuntamiento lo que consideren más práctico y hacedero para el planteamiento de la reforma de que se trata³.

Tenemos, por tanto, una propuesta para crear un único cuerpo de seguridad que se denominaría Cuerpo Municipal de Vigilancia.

La comisión nombrada debió actuar con rapidez, ya que en la sesión de pleno del 28 de octubre ya se acuerdan cuestiones referidas al vestuario que llevará este nuevo cuerpo:

"Igualmente se acordó que al crearse el Cuerpo Municipal de Vigilancia, costee el Ayuntamiento el capote, la gorra y las insignias del traje de cada uno de los individuos de aquel, cuyas prendas, por lo tanto, serán de la propiedad del Ayuntamiento; y que, en cuanto al uniforme que deberán usar los individuos del mencionado Cuerpo, lo anticipará el Ayuntamiento, reintegrándose por pequeñas cantidades mensuales del sueldo  que perciban los aludidos individuos; y que por consiguiente serán de la propiedad de éstos los uniforme sin la insignias³.

Finalmente, en la sesión de pleno del día 23 de diciembre de 1900 se acuerda, definitivamente, la creación del Cuerpo Municipal de Vigilancia, acordándose, también, quién será el jefe del nuevo cuerpo y aprobándose el reglamento por el que ha de regirse dicho nuevo cuerpo municipal:

"Asimismo se acordó por unanimidad que desde primero de Enero próximo comience a prestar servicio el ´Cuerpo Municipal de Vigilancia´, nombrándose Jefe del mismo al actual guarda del Monte Castañar Gallego D. Victoriano Muñoz Gómez, por tenerse en cuenta los especiales méritos y circunstancias que en él concurren. Presentado por la Comisión que se nombró en sesiones anteriores el oportuno proyecto de Reglamento por que ha de regirse el ´Cuerpo Municipal de Vigilancia´, se aprobó por unanimidad, firmándolo los Sres. Concejales en pliego separado; que autorizó al Sr. Alcalde Presidente para que disponga en la forma que estime conveniente que se confeccionen los uniformes para los individuos del repetido Cuerpo que habrán de ser de paño negro con distintivos encarnados; uniformándose también de la misma forma al Voz pública y al Alguacil del Ayuntamiento, puesto que han de reintegrar en arcas municipales, según se tiene acordado, el importe del uniforme³.

Así pues, resumiendo, el día 1 de enero de 1901 empezó a funcionar en Hervás un nuevo Cuerpo Municipal de Vigilancia que sustituía a los numerosos y diferentes cuerpos de vigilancia municipal que había existido hasta ese momento. Este Cuerpo Municipal de Vigilancia se convirtió, por tanto, en el antecedente directo de la actual Policía Municipal.

El presupuesto para el año económico 1900-1901  ya recogía los cambios comentados:

-Sueldo Jefe Cuerpo Municipal de Vigilancia.... 782,56 ptas.

-Sueldo once guardias del mismo cuerpo..... 6456,12 ptas.

     (a razón de 586,92 ptas. cada uno)

-Equipo y vestuario de los miembros del cuerpo... 1500 ptas.

Lo  que hace un total de..... 7738,68 ptas.


En cuanto al Reglamento aprobado, indicar que se trataba de un reglamento sencillo, con solo 11 artículos en los que se detallaban sueldo, vestimenta, funciones, etc., tanto del Jefe como de los vigilantes del Cuerpo Municipal de Vigilantes :


El contenido completo del reglamento era el siguiente:

- Art. 1: Con los empleados del Municipio actualmente llamados serenos, guardas de campo, guardas del Monte, Policías y Guardas del Robledo, se forma un instituto aunado con la denominación de "Cuerpo Municipal de Vigilancia".

- Art. 2: Los individuos de este Cuerpo estarán sometidos a las inmediatas órdenes de un Jefe y prestarán cuantos servicios se les encomienden, diurnos o nocturnos, así en el interior de la población como en el campo, cuidando las personas y las cosas: obedecerán fielmente a sus superiores; observarán conducta intachable; serán atentos con el público sin complacencias ni debilidades; se abstendrán de frecuentar las tabernas y usar con exceso de las bebidas alcohólicas, estando sujetos a las correcciones que se les impongan por su jefe y por el Alcalde sin perjuicio de las responsabilidades legales en que puedan incurrir.

- Art. 3: Los individuos del ´Cuerpo´ vestirán uniforme negro con cuello y bocamanga en la chaqueta y vivo en el pantalón, superpuestos de manera que puedan quitarse al salir del ´Cuerpo´. Dichos vivos serán encarnados.

Art. 4: Los individuos del ´Cuerpo´ usarán el armamento que el Ayuntamiento les facilite.

Art. 5: Los actuales empleados en los cargos de serenos, guardas de campo, guarda de Monte, Policías y guarda del Robledo pasarán a formar parte del ´Cuerpo Municipal de Vigilancia´; pero en lo sucesivo las vacantes habrán de cubrirse necesariamente con licenciados del Ejército sin notas desfavorables en la hoja de servicio, que sepan leer y escribir y que sean vecinos del pueblo y costumbre irreprochable.


Agentes de la Policía de Murcia, 1890

Art. 6: Dicho ´Cuerpo Municipal de Vigilancia´ tendrán un Jefe que recibirá diariamente órdenes del Alcalde, dando cuenta a éste en los servicios que preste; y tendrán a su cargo principalmente lo siguiente:
   A.- Distribuirá los individuos del ´Cuerpo´ según las estaciones y necesidades, designando los que han de vigilar durante el día la limpieza y aseo de la población, repaso y reconocimiento de los artículos expuestos a la venta y atenciones análogas; los que han de prestar el servicio nocturno en la población y los que han de guardar las fincas del Ayuntamiento y de los particulares o prestar servicios extraordinarios.
     B.- Transmitirá a las autoridades cuantas denuncias reciba de los individuos a sus órdenes, llevando un registro en que las anote, y propondrá al Alcalde la imposición de multas por infracción de las Ordenanzas y Bandos.
    C.- Vigilará por sí mismo, de día y de noche, en la población y en el campo, cuidando principalmente de que sus subordinados cumplan sus órdenes.
   D.- Y cumplimentará cuantas instrucciones reciba del Alcalde o de los Tenientes en sus respectivos distritos.

Art. 7: El Jefe del ´Cuerpo municipal de Vigilancia´ usará el mismo uniforme con cuello y bocamangas y vivos en el pantalón encarnados. Además, llevará distintivos de galón dorado en las bocamangas, y usará constantemente bastón de autoridad.

Art. 8: Los individuos del ´Cuerpo´ serán corregidos por su Jefe por faltas leves con reprensión y privación de uno a tres días de haber, y por el Alcalde por faltas graves con privación de sueldo hasta quince días, supresión y separación del cargo. El solo hecho de entrar en una taberna, no siendo de servicio, será falta leve; la embriaguez, falta grave; y si esta se repite con alguna frecuencia, el individuo será expulsado del ´Cuerpo´.

Art. 9: El Jefe será responsable ante el Alcalde de las faltas que cometa por acciones u omisiones propias, y por las que cometan sus subordinados, si conociéndolas no las corrige denuncia para que se corrijan, así como de las que los mismos cometan por sus descuidos o negligencia.

Art. 10: El Jefe llevará un libro donde se hagan constar las faltas en que incurran, así como los servicios importantes que presten los individuos del ´Cuerpo´. Para oficina se le facilitará en el Ayuntamiento mesa y material de escritorio.

Art. 11: El haber de cada individuo del ´Cuerpo´ será de quinientos ochenta y seis pesetas, noventa y dos céntimos anuales. El sueldo anual del Jefe será de setecientos ochenta y dos pesetas cincuenta y seis céntimos.

Hervás a veintitrés de Diciembre de mil nuevecientos.

Firmas: Narciso Lumeras - Amandio Sánchez - Cipriano Peña - Adrián Muños - Matías Calzado - Martín Rodríguez - Vicente Sánchez López - Ildefonso Samano

El ´Cuerpo Municipal de Vigilancia´, como indicábamos más arriba, empezó a funcionar a principios de 1901 y, también como indicábamos, podemos considerarlo como un antecedente directo de la actual Policía Municipal.

Guardia Urbana de Santander, 1920

 

NOTAS:

¹ Archivo Municipal de Hervás. Legajo 320, carpeta 1.

² Archivo Municipal de Hervás. Legajo 323, carpeta 1.

³ Archivo Municipal de Hervás. Libro de Actas Municipales, 1900 (diferentes fechas indicadas en texto). Legajo 31, carpeta 5.

⁴ Archivo Municipal de Hervás. Legajo 323, carpeta 2.

⁵ Archivo Municipal de Hervás. Legajo 11, carpeta 1.

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