lunes, 20 de octubre de 2025

EL APRENDIZAJE DE ZAPATERO: LA "FORMACIÓN PROFESIONAL" EN EL SIGLO XIX

EL APRENDIZAJE DE ZAPATERO: LA "FORMACIÓN PROFESIONAL" EN EL SIGLO XIX


Copyright@2025Pedro Emilio López Calvelo

Esta entrada la vamos a dedicar a uno de los aconteceres diarios en la vida de un pueblo en la España del siglo XIX: no no referiremos, por tanto, a ningún acontecimiento histórico de los considerados "importantes", sino a un hecho de vida cotidiana

Por otra parte, mejor indicarlo desde el principio, el hecho que vamos a narrar no ocurrió en Hervás, sino que tuvo lugar en Aldeanueva del Camino… pero eso, particularmente porque se trata de un hecho de vida cotidiana, no debe importarnos mucho: sabemos que ocurrió en Aldeanueva del Camino porque lo hemos encontrado documentado en protocolos notariales de esta población, pero podía haber ocurrido en cualquier otro pueblo del entorno (Hervás, Baños, Abadía, La Garganta, …) o, en general, del país. Si no narramos un hecho similar ocurrido en Hervás es por la simple razón de que no lo hemos encontrado documentado, pero, seguramente, se dieran casos muy similares en nuestro pueblo.

La circunstancia que vamos a narrar se refiere al modo en que se realizaba lo que podríamos considerar como formación profesional hasta hace algo más de un siglo, antes de que este tipo de formaciones estuviera reglada y se impartiera en un centro educativo. En este caso nos acercaremos a conocer cómo accedía un chico a formarse como zapatero en una población rural de nuestra región (que, como hemos indicado, podría ser cualquier población). Indicar también que el documento al que haremos mención se refiere a la formación en un taller de zapatero, pero, de la misma forma, podría haberse tratado de cualquier otra profesión de las habituales en un pueblo de siglos anteriores (herrero, carpintero, cantero,...).

La casualidad -circunstancia, como hemos indicado muchas otras veces, muy habitual en la investigación histórica- hizo que nos encontráramos investigando en el Archivo Provincial de Cáceres unos protocolos notariales del escribano Santiago García, de Abadía, de 1830. En este caso se trata de una Escritura de Enseñanza de Oficio de Zapatero, que nos permitirá acercarnos, como hemos indicado, a cómo se producía una enseñanza profesional en siglos pasados (un tipo de enseñanza gremial que, por otra parte, tenía una larga tradición en nuestro país y había evolucionado muy lentamente; basta poner como ejemplo que se conserva un documento similar al que vamos a narrar en el cual un jovencísimo Diego Velázquez, en la ciudad de Sevilla a principios del siglo XVII, entra como aprendiz en el taller del pintor, que más tarde sería su suegro -algo también frecuente-, Francisco Pacheco).

Se trata de una escritura, fechada el 9 de julio de 1830, en la cual una vecina de Aldeanueva del Camino, Sinforiana Castellano “coloca” a su hijo Blas Rodríguez como aprendiz en el taller del maestro zapatero Manuel Martín.


Pero antes de acometer el análisis del documento notarial, creemos que es conveniente saber algo, unas pinceladas históricas al menos, de la Aldeanueva del Camino en la época en que se realizó este contrato de aprendizaje (de paso nos acercamos un poco al conocimiento de la historia de nuestro pueblo vecino). 

Debemos indicar que Aldeanueva del Camino, en el momento en que se realiza esta escritura notarial en 1830, no era un pueblo: eran dos poblaciones pertenecientes a partidos judiciales y a diócesis diferentes. Cuentan las crónicas históricas que en los tiempos de repoblación medieval tras la Reconquista cristiana del antiguo territorio de Al-Andalus, lo que hoy es Aldeanueva del Camino fue repoblada como dos localidades diferentes separadas entre sí por la antigua calzada romana que transcurría por este territorio: Casas de Aldeanueva en la zona de dominación castellana y Aldeanueva del Camino en la zona de dominación leonesa. Esta división territorial se correspondía con otra división religiosa: Casas de Aldeanueva, la castellana, quedó adscrita a la diócesis de Plasencia -también en lo territorial perteneció a la tierra de Plasencia-, en tanto que Aldeanueva del Camino, la leonesa, quedó adscrita a la diócesis de Coria -y en lo territorial era una pedanía de la villa de Granadilla-. 

A mediados del siglo XVIII, según nos permite conocer el Catastro de Ensenada, una de las fuentes más fiables de la época, el pueblo seguía dividido en dos lugares, pero no se utilizaban ya sus primitivos nombres, sino que ahora eran conocidos como la “parte de arriba” y la “parte de abajo” de Aldeanueva del Camino. Jurídicamente, ambos lugares habían pasado a la jurisdicción de Granadilla, en las tierras de los duques de Alba de Tormes, pero religiosamente el pueblo seguía separado en dos diócesis. La reforma territorial que se impulsó tras la muerte de Fernando VII hizo que ambos lugares se unieran definitivamente en 1834 -muy pocos años después de la redacción del documento al que nos referimos-: Aldeanueva del Camino quedó integrada en el partido judicial de Granadilla -que durante el Sexenio Revolucionario pasaría a ser el partido judicial de Hervás- y en la provincia de Cáceres. La división religiosa en dos diócesis, sin embargo, se mantuvo; hubo que esperar hasta 1959, tras la firma del concordato entre el Estado español y la Santa Sede, para que se llegue a un acuerdo unificador: Baños de Montemayor, que mantenía una división religiosa similar a la de Aldeanueva del Camino, se integró en la diócesis de Plasencia y Aldeanueva del Camino lo hizo en la diócesis de Coria-Cáceres ¹.


Entrando ya en el análisis del documento que venimos citando, en la primera parte del mismo tenemos una especie de “presentación” de los personajes que se comprometen en el documento, con fórmulas habituales en estos documentos oficiales -se respetará la grafía original del documento-:

Sépase como yo Sinforiana Castellano, vecina de Aldeanueva del Camino, jurisdicción de la villa de Granadilla, como madre y legítima administradora de la persona y vienes de Blas Rodríguez, mi hijo legítimo que es de quatorce años, otorgo por esta Escritura que por ella pongo al dicho mi hijo a aprendiz de oficio de Zapatero con Manuel Martín, maestro de él de la propia vecindad, para que lo enseñe por tiempo de tres años que correrán desde el día primero de agosto de este presente año y cumplirán en otro igual día del año de mil ochocientos treinta y tres.

De los protagonistas de este contrato de aprendizaje hemos podido encontrar algún dato complementario. En un censo de población, realizado en 1829, que aparece en el libro Dos pueblos que deben ser uno. Aldeanueva del Camino, 1829 escrito por el catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Extremadura, y nacido en Aldeanueva del Camino, Miguel Ángel Melón Jiménez, se incluye un listado de vecinos y habitantes de las dos partes de Aldeanueva del Camino en dicho año. Como vecina de la parte de arriba de la población, y reseñada como viuda y jornalera, aparece Sinforiana Castellano que tenía a su cargo a sus cuatro hijos: tres chicas (Rita, Antonia e Isabel Rodríguez) y un chico (Blas Rodríguez), nuestro aprendiz. Y como habitante (alma, tal como se expresa en el censo) de la parte de abajo de la población aparece Manuel Martín, del que no se indica su profesión, pero del se dice que es hijo de Francisco Martín ².

En el cual ha de servir a dicho Maestro en lo tocante a citado oficio dándole de comer y vever lo necesario y calzado dicho Maestro, tratándole bien y enseñándole dicho oficio con todas las circunstancias, abisos y documentos necesarios y como dicho Maestro lo sabe, sin reservarle ni encubrirle cosa alguna, así de práctica como de obra, haciendo que el dicho mi hijo lo use y ejercite por sus manos de suerte que no ignore cosa alguna de lo que debe aprender ni el dicho Maestro se la deje de enseñar en conformidad de las reglas y preceptos de dicho oficio y vajo las condiciones siguientes:”.

Fotografía antigua de Aldeanueva del Camino
Imagen del libro de M.A. Melón: Memorias de un mundo y crónicas del Valle del Ambroz (2005)

Como se aprecia de lo transcrito hasta ahora, en esta introducción se ha establecido la duración del tiempo de aprendizaje, que se ha calculado para el periodo de tres años -tiempo habitual en los aprendizajes gremiales-, se ha establecido también la manutención que percibirá el aprendiz por su trabajo en el taller: se ha establecido que correrán a cargo del maestro la comida, bebida y calzado, que vendría a ser algo así como la "paga" del aprendiz -no así el alojamiento en casa del maestro, cosa que no era infrecuente-; y se ha establecido con claridad el compromiso del maestro  por enseñar a su aprendiz todas las circunstancias y documentos del oficio, sin reservarle ni ocultarle conocimientos que deba aprender y se indica que los ejercite y use con sus manos: estamos hablando de teoría y práctica o, lo que es lo mismo, conocimientos teóricos y destrezas y habilidades manuales necesarias para poder desempeñar, después, el oficio de zapatero por parte del aprendiz.

Debemos suponer, por otra parte, el alivio que debió suponer para Sinforiana, además de ver a su hijo encaminado en una profesión de provecho, tener una boca menos que alimentar en aquellos difíciles tiempos ya que, seguramente, la manutención de sus tres hijas correría a su cargo hasta el momento en que éstas contrajeran matrimonio.

Las condiciones establecidas fueron las siguientes:

"1.- Primeramente, es condición que ha de estar el tiempo de los tres años referidos y de mi cuenta vestirle y darle cama y ropa limpia excepto el calzado que éste será, como se ha dicho a cuenta del Maestro".


Esta primera condición, la más sencilla, reincide en las condiciones de tiempo y manutención, quedando claro que será la madre la responsable de vestirle con ropa limpia y darle cama; es decir, que el aprendiz, en este caso, seguiría viviendo en el hogar materno (era frecuente, especialmente en las ciudades, que el aprendiz viviera en casa del maestro durante el periodo de aprendizaje; esta circunstancia hacía que tuviera gran contacto con la familia del maestro y que, como ocurrió en el caso del pintor Velázquez -que se casó con una hija de su maestro Francisco Pacheco-, se convirtiera en un miembro más de la misma familia... y como posible heredero del taller).

"2.- Que en dichos tres años y para citada enseñanza no ha de pagar cosa alguna al Maestro más que meramente el trabajo que le de mi referido hijo y si por el Maestro fuese despedido antes de cumplir los tres años no teniendo justos motibos para ello le a de pagar a mi hijo doscientos reales por cada año de los que faltaren para cumplir los tres años para buscar otro Maestro que le enseñe; y si mi hijo fuese el que se saliere de su casa sin motibo suficiente a juicio de Letrados y del Juez del Partido, será obligado del mismo modo a que cumpla el tiempo señalado o, en su defecto, le e de pagar doscientos reales cada año que faltase al tiempo estipulado".

En este segundo apartado se establecen las indemnizaciones en caso de incumplimiento del periodo de aprendizaje por alguna de las dos partes; si es el maestro el que, sin justificación, interrumpe su enseñanza se le penaliza con una cantidad en metálico proporcional al tiempo de aprendizaje restante; en caso de ser el aprendiz el que, igualmente sin justificación, cese de acudir al taller, en principio sería obligado a cumplir el contrato (o, finalmente, a pagar una indemnización al maestro).


"3.- Y últimamente, es condición que si el Maestro o mi hijo cayesen en cama enfermos, si la enfermedad fuese corta no se ha de descontar ni adelantar más tiempo que el prefijado; pero si fuese ya enfermedad larga que pase de dos meses, si es mi hijo el enfermo, le debolverá al Maestro otros tantos días o meses; y si fuese el Maestro y conceptuase que por su enfermedad no le es posible por lo enseñar, pueda mi dicho hijo salirse de casa y buscar otro Maestro que le acabe de enseñar, y sin que pueda reclamar cosa alguna uno ni otro de pago ni otra causa y lo mismo si fuese por muerte".

La última de las tres clausulas establece las condiciones que deben seguirse en caso de enfermedad, o, en el último extremo de muerte, de uno de los dos participantes en el proceso enseñanza-aprendizaje. 

El documento se completa con una serie de fórmulas de aceptación de lo comprometido y firma por ambas partes, la madre del aprendiz y, especialmente, el maestro, con la presencia de una serie de testigos:

"E yo, el dicho Maestro que presente soy a lo que dicho es haviendolo oydo y entendido, otorgo que lo acepto en todo y por todo, y que me obligo a guardar y cumplir quanto a mí me toca de la misma suerte que está contratado en esta Escritura, y para lo cual en caso necesario lo pongo por repetido; y para su firmeza y validación hambas partes obligamos el Manuel su persona y ambos nuestros vienes havido y por aver, dando poder a las Justicias y Jueces de S.M. competentes para que a lo referido nos apremien por todo rigor de derecho como por sentencia difinitiba, pasada en Juzgado y consentida, renunciando todas las leyes, fueros y derechos de nuestro favor con la general en forma.

En cuyo testimonio lo otorgamos así ante Santiago García, Escribano por S.M. del Número y Ayuntamiento de este lugar de Abadía en él y Julio cinco de mil ochocientos treinta. Siendo testigos Pedro Martín Mayor, Diego Berrocoso y Andrés Moras de esta misma vecindad a quienes y a los otorgantes yo el Escribano doy fe conozco. No lo firmaron los otorgantes porque digeron no saber, lo hizo un testigo a su ruego de que yo el Escribano repito la fe".        FIRMAS 

Aldeanueva del Camino
Imagen del libro de M.A. Melón: Memorias de un mundo y crónicas del Valle del Ambroz (2005)

El aprendizaje del oficio de zapatero, como el de otras actividades gremiales, estaba regulado y seguía una estructura bastante tradicional, basada en una serie de normas morales y de conducta.

El aprendizaje se hacía, como hemos comprobado, bajo la tutela de un maestro que era responsable de enseñar todos los aspectos del oficio al aprendiz -que debía obediencia total al maestro-, pero también de velar por su conducta. El objetivo final era que el aprendiz adquiriera una serie de destrezas y la comprensión global del proceso para elaborar y reparar el calzado, llegando a tener la pericia suficiente para convertirse en oficial y poder ejercer el oficio de zapatero, si era el caso, por cuenta propia (o convertirse en oficial en el mismo taller si era contratado como tal por el maestro).

Las tareas que eran encomendadas a un aprendiz de zapatero eran variadas: desde la limpieza del taller, la preparación de los materiales, el mantenimiento de herramientas u otras actividades auxiliares, para ir, poco a poco en su proceso de formación en el que aprendía el manejo de las herramientas específicas y el dominio de las técnicas fundamentales, incorporándose a la realización de actividades más complejas: preparación y corte del cuero, patronaje, elaboración de puntadas y cosido a mano, montaje sobre horma, acabado, remiendo y reparación, etc.

Como el que hemos visto, nos hemos acercado a una muestra de lo que podía ser, en economías y sociedades rurales, el desarrollo de actividades artesanales y los procesos de formación previos a la industrialización. Este modelo de actividades regidas aún por mentalidades gremiales perduraron en la España rural hasta bien avanzado el siglo XIX: las leyes del periodo liberal que sucedió a la muerte de Fernando VII, en este caso entre 1836 y 1837, terminaron con la estructura gremial del proceso productivo -y educativo en este caso- y se fueron adaptando, progresivamente, a otras circunstancias económicas, sociales y legales que imponían los nuevos tiempos.


Notas:

¹ Si quiere ampliarse un poco la información sobre la historia de Aldeanueva del Camino puede recurrirse a la socorrida información que aporta Wikipediahttps://es.wikipedia.org/wiki/Aldeanueva_del_Camino

² Melón Jiménez, M.A. (2004): Dos pueblos que deben ser uno. Aldeanueva del Camino, 1829. Diputación Provincial de Cáceres-Ayuntamiento Aldeanueva del Camino.

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