HERVÁS 1838: EL APEO DE LAS CAMPANAS DE LA IGLESIA DEL EXCONVENTO TRINITARIO
Copyright@2024Pedro Emilio López Calvelo
Entre las distintas acepciones
del verbo apear, según la RAE, aparecen verbos como “cortar”,
“desmontar”, “bajar”, “quitar”. En el tema que nos ocupa, referido a aspectos
arquitectónicos, apear es “bajar de su sitio alguna cosa, como
las piezas de un retablo o de una portada” o, por qué no, ya que es el tema
que nos ocupa en esta entrada: bajar, quitar o desmontar las campanas instaladas
en un campanario.
El tema de esta entrada de nuestro blog tratará sobre un tema poco conocido: la orden de apeo de las campanas de los conventos suprimidos por el proceso desamortizador de 1836 (la denominada Desamortización de Mendizábal) y, entre ellos, las de la iglesia del convento de Trinitarios de Hervás.
Es conocido que por Real Orden de 8 de marzo de 1836 quedaron "suprimidos todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad o de instituciones religiosas de varones, incluidas las de clérigos regulares y de las cuatro Órdenes Militares y San Juan de Jerusalem, existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África" ¹, entre ellos nuestro Convento de Padres Trinitarios de Hervás. A partir de ese momento se creó una Junta Superior de Enajenación de edificios y efectos de los conventos suprimidos que fue procediendo a la subasta y venta pública de los bienes de las comunidades suprimidas.
Existe una amplia bibliografía sobre las causas y consecuencias de este proceso desamortizador de bienes eclesiásticos del siglo XIX, lo cierto es que buena parte del dinero recaudado debió utilizarse para costear la notable deuda externa y para conseguir fondos para hacer frente a los no menos importantes gastos que estaba generando la denominada como Primera Guerra Carlista.
Recordemos que "la primera guerra carlista fue una guerra civil que se desarrolló en España entre 1833 y 1840 entre los carlistas, partidarios del infante Carlos María Isidro de Borbón y de un régimen absolutista, y los isabelinos o cristinos, defensores de Isabel II y de la regente María Cristina de Borbón, cuyo gobierno fue originariamente absolutista moderado y acabó convirtiéndose en liberal para el apoyo popular. Antiguamente fue conocida por la historiografía española como la Guerra de los Siete Años o primera guerra civil" ².
En este contexto histórico es en el que debemos entender el apeo de campanas que es el objeto de nuestra entrada.
Dentro de todo el proceso de enajenación y venta de bienes de conventos suprimidos una Real Orden de 4 de septiembre de 1837 (inserta en la Gaceta de Madrid, el antecedente del actual Boletín Oficial del Estado, el 7 de septiembre) marca como obligatoria la venta en subasta pública del metal de todas las campanas de conventos suprimidos el año anterior. En esta Real Orden se estipulaba como fecha de la subasta el 27 de septiembre y se fijaba por la Junta superior de enajenación una serie de normas que debían regular la subasta del metal de las campanas. Se ordenó a los organismos dependientes de los ministerios de la Guerra y Gobernación (a escala local serán los ayuntamientos) para que auxiliaran en el apeo y en el traslado de las campanas a un punto determinado en cada provincia y se establecía una estrecha responsabilidad a las autoridades a las que se confiaba el proceso de apeo y traslado.
El proceso debió ser más complejo de lo calculado inicialmente ya que, sabemos por la documentación encontrada, que se demoró varios meses y se llevó a cabo, finalmente, en 1838. Para facilitar el proceso en un territorio extenso como el de nuestro país intervinieron comisiones de Arbitrios territoriales; en el caso de Hervás intervino la Comisión de Arbitrios de Amortización de Plasencia bajo la supervisión del comisionado D. Julián Munilla.
El 30 de marzo de 1838 (Boletín Oficial de la Provincia de 3 de abril) la Junta de Enajenación de edificios y efectos de Conventos suprimidos de la provincia de Cáceres notificó que, una vez aprobado por el Gobierno que las campanas de conventos debían llevarse al puerto más cercano con la mayor brevedad posible, estas campanas debían estar concentradas en la capital, Cáceres, antes del día 10 del mes de abril y se indicaba que las autoridades de los pueblos debían facilitar los trabajos de apeo y conducción bajo su responsabilidad y bajo la amenaza de multa en caso de incumplir la orden. Por cierto, que todo el trámite de apeo se hizo, en la provincia de Cáceres, con mucho retraso con respecto de otras provincias, ejemplo Salamanca, que iniciaron el proceso en el mes de noviembre de 1837; también en el escrito oficial de Cáceres se dan menos instrucciones que en otras órdenes provinciales en las que se venía a indicar que, en el apeo, no importaba demasiado si se rompían las campanas ya que lo verdaderamente importante era el valor del metal, e, incluso, se daban instrucciones para la subasta de la madera y otros elementos no útiles de las campanas.
El mismo día 3 de abril, Julián Munilla, como responsable de la Comisión de Arbitrios de Amortización del partido de Plasencia, dirige un escrito al alcalde constitucional de Hervás, notificándole la urgencia del apeo de campanas y dándole una serie de instrucciones para su realización:
"El Sr. Intendente de esta Provincia, en oficio de 30 de marzo anterior, me previene que inmediatamente se proceda al apeo de las campanas de los Conventos suprimidos de este Partido para, si fuese posible, se hallen trasladadas a Cáceres para el día 10 del presente mes. En su consecuencia, y visto el corto tiempo que queda, se hace indispensable que, sin pérdida de tiempo, disponga V. se apeen las Campanas que tenga del suprimido Convento de Trinitarios de esa Villa" ³. Se indicaba que debían quitarse las cabezas de las campanas y quitar la madera del contrapeso y las campanas, junto con el hierro de las cabezas, debían enviarse en carro de bueyes o en caballerías.
Fuente: https://vozdebronce.blogspot.com/2019/08/introduccion-al-mundo-de-las-campanas.html
Fuente: https://partesde.org/campana/
Se estableció que las campanas debían estar en Plasencia el día 7 de abril y que los gastos generados por el apeo y por la conducción de las campanas serían abonados por la Comisión de Arbitrios de Amortización, procurando los ayuntamientos la mayor economía posible. Se recordaba a las autoridades locales la obligatoriedad de la orden y las responsabilidades en las que podían incurrir de no cumplirla.
Parece que en Hervás no se tomaron el asunto con prisas ya que el día 9 de abril un breve escrito de la misma Comisión de Arbitrios dirigido al Ayuntamiento indicaba que no se había cumplido la orden del día 3 y no se habían enviado las campanas a Plasencia, pidiendo se hiciera inmediatamente el apeo y traslado recordando, de nuevo, las responsabilidades en que podían incurrir.
Parece ser, según deducimos de los escritos encontrados, que la iglesia parroquial de Santa María de Aguas Vivas de Hervás tenía una campana bastante deteriorada y que el Ayuntamiento de Hervás había hecho una consulta respecto de la posibilidad de enviar a Plasencia dos campanas, pero cambiando una de las del convento desamortizado, en mejor estado, por la campana deteriorada de Santa María.
El día 11 de abril una nueva carta del responsable de la Comisión de Arbitrios, Sr. Munilla, dirigida a Ramón José Herrero de Hervás -que en calidad de autoridad municipal fue quien debió hacer la consulta anterior- le indica que el apeo de campanas proviene de una Real Orden y que los gobernadores del Obispado de Plasencia no tienen "facultad para impedir su ecsacto cumplimiento ni menos para hacer innobaciones, cambios o permutas no siendo en virtud de autorización superior" ⁴. No obstante, el Sr. Munilla indica que el creía que no habría inconveniente en hacer el cambio de campanas y que se carecía de tiempo para esperar una respuesta superior que permitiera el cambio, por lo que "a la mayor brevedad y sin esperar dicha resolución, debe V. proceder ael apeo de citadas campanas, sin hacerlas pedazos como V. me dice, pues deben venir en una carreta enteras y si no la hubiese en ese Pueblo -se refiere ahora a la carreta- debe V. buscarla en Aldeanueva u otro inmediato, y lo que cueste aquí se pagará" ⁵. De nuevo el comisario pide rapidez en la resolución del apeo y, de nuevo, recuerda la posibilidad de exponerse "a una responsavilidad". Como curiosidad, el escrito, con la firma del comisario Sr. Munilla, utilizaba una curiosa, pero habitual, fórmula de cortesía: S.S.Q.B.S.M. (Seguro Servidor Que Besa Su Mano).
Un apartado final de este escrito, por debajo de la firma, indica: "La campana de la Parroquia que venga por la mejor del Convento" ⁶, lo que parece indicar que, un poco "bajo cuerda", el comisario Sr. Munilla admitía que se enviara a Plasencia la campana defectuosa de la parroquia de Santa María y permaneciera en Hervás la que estuviera en mejor estado de las del Convento.
El último documento encontrado sobre el tema en el Archivo Municipal es un acta municipal fechado el día 13 de abril en el que consta que se reúnen los miembros del Ayuntamiento Constitucional junto a una amplia comisión de los mayores contribuyentes de la población y el cura párroco de Santa María a los que se notificó que "el Comisionado a que se entrega las campanas ha facultado por medio de carta del once de este mismo mes para cambiar una de las dos campanas del Convento por la titulada Chica que se alla en la Parroquia, pero que prebiendo que puede llegar un caso en que se reclame esta campana no resolbía la corporación por sí sola, no obstante las ventajas que el tal cambio es a la Parroquia y, por consiguiente, al vecindario, por cuya razón que tanto los vecinos citados en nombre de todo el pueblo -los mayores contribuyentes- como el Sr. Cura Párroco D. León Matías Asensio, combiniesen como representante de la Parroquia y el segundo Mayordomo de fábrica, y enterados dichos S.S. como también todos los concurrentes, combinieron en autorizar este cambio uniendo a este acuerdo los oficios y cartas que en el mismo se mencionan" ⁷ -se ha respetado la grafía original-.
No hay más documentos en el archivo que nos hablen de la finalización del proceso de apeo de las campanas del Convento o de su traslado a Plasencia o del costo total de apeo y contratación de carreta. Del acta anterior cabría deducir que una amplia representación del pueblo aprobó, con el consentimiento "poco oficial" del encargado de la Comisión de Arbitrios, que se enviara a Plasencia una de las campanas del Convento -se supone que la que estuviera más deteriorada- y la campana Chica de la parroquia de Santa María de Aguas Vivas. Sin embargo, dudamos que, realmente, esto fuera así, y pensamos que, finalmente, se enviaron las dos campanas que pertenecían al Convento. Y lo pensamos así ya que hemos encontrado unas anotaciones en los libros de cuentas de fábrica de la iglesia de Santa María que parecen contradecir el hecho de que una de las campanas apeadas y enviadas fuera la campana Chica de la iglesia parroquial.
En las cuentas de fábrica de la Iglesia de 1840, es decir, sólo un par de años después de todo el proceso de apeo de las campanas del Convento, encontramos unas anotaciones de pagos referidas a las campanas de la iglesia de Santa María y, entre ellas, se cita a la ya mencionada campana Chica:
- Treinta y un reales por portear la campana de la Zarza a esta Villa, componer su cabeza y colocarla.
- Diez y seis reales por portear trece arrobas de metal a la Zarza para fundir la campana.
- Cuatrocientos cincuenta reales por fundir la campana Chica de la Torre.
Por lo tanto, debemos suponer que en 1840 de pagó por la fundición de la campana Chica y su sustitución por otra; y debemos suponer que en la Zarza pudo existir un negocio de fundición de campanas -aunque ni el Diccionario de Madoz, 1845-1850, ni en otras fuentes consultadas nos lo confirman-. Y, en consecuencia, a Plasencia se debieron enviar, realmente, las dos campanas que existieran en la torre (o espadaña) del convento de Trinitarios.
Fachada de la iglesia del exConvento 1
Por cierto, nos es desconocido el aspecto que presentaría en aquellos momentos el conjunto de la iglesia del ex-Convento de Trinitarios y no podemos saber, lamentablemente, cómo era la torre (o, seguramente, la espadaña) en la que se alojaban las campanas apeadas. Sí es conocido que pocos años después, en 1842, la Junta Superior de venta de Bienes Nacionales cedió al Ayuntamiento de Hervás el suprimido Convento de Trinitarios y su iglesia para que se estableciera en él Parroquia, escuelas, cárcel y oficinas de la municipalidad ⁸.
La iglesia del exconvento se utilizó como auxiliar de la iglesia parroquial de Santa María hasta 1896 en que fue convertida en la iglesia parroquial de San Juan Bautista de la Concepción. Como tal iglesia auxiliar se debió considerar la necesidad de dotarla, nuevamente, de alguna campana para poder utilizarla para los oficios religiosos. Téngase en cuenta la importante labor que, en aquellos tiempos sin reloj, desarrollaban las campanas en una población: cuando el horario del día se marcaba entre la luz del amanecer y la penumbra del atardecer el sonido de las campanas iba marcando el ritmo de las horas, de la vida espiritual sí, pero, también de la actividad laboral y del acontecer diario en la población; a través de ellas los vecinos se enteraban, según sus sonidos y su cadencia, de celebraciones (bautizos, muertes, bodas,...), de posibles riesgos (incendios, riadas, alertas,...), etc.
Fachada de la iglesia del exConvento 2
En las cuentas del presbítero D. Felipe Gómez del Castillo, mayordomo de fábrica de la iglesia parroquial de Santa María en 1843, aparecen registrados pagos para la realización de una nueva espadaña y colocación de campana en la iglesia de nuestro exConvento ⁹:
- Espadaña: Trescientos sesenta reales pagados a José y Manuel González, arbañiles, por la espadaña que icieron en el combento para colocar la campana inclusa en dicha cantidad la cal, el barro y arena, peones de arbañil y demás que constan del recibo justificativo de esta cantidad.
- Herrero y herraje: Diez y ocho reales pagados a Bernardo Rubio por el llerro y erraje para dicha campana.
- Carpinteros: Cincuenta reales pagados a los carpinteros por trasladar y colocar enunciada campana.
Con las debidas reservas, ya que el hallazgo de nuevos documentos podría demostrar lo erróneo de nuestra deducción, quizá la espadaña a la que se refiere este documento sea la situada en el lateral del Evangelio de la iglesia del convento que aparece en la fotografía superior. A modo de curiosidad, la campana que contiene esta espadaña fue elaborada en la fundición de Constantino de Linares Ortiz, de Carabanchel Bajo, aunque la mayoría de las campanas de Hervás -incluida la recién restaurada de la ermita de San Andrés- están realizadas en la fundición Campanas Rivera, de Montehermoso (que lleva trabajando desde el siglo XIX a lo largo de varias generaciones de maestros campaneros).
Para terminar esta entrada, invito a observar con detalle las dos fotografías de la fachada de la iglesia del exConvento de Trinitarios (las que se han denominado en su pie como Fachada de la iglesia del exConvento 1 y 2), quizá las dos fotografías más antiguas que conservamos de esta fachada:- La numerada como 1 es, sin duda, la más antigua -una fotografía preciosa, por otra parte- y debió ser tomada cerca de 1900. Se observa que el frontón de la iglesia está rematado por una cruz de cantería, quizá el remate original. No hay restos de torre, por lo que las campanas apeadas en 1834 debían ir situadas en una espadaña, quizá colocada en el mismo lugar de la actual.
- La numerada como 2 ya presenta su frontón coronado por el remate o espadaña metálica que hoy conocemos (con campanas elaboradas por la fundición Campanas Rivera de Montehermoso). Pero, si se observa bien, se puede apreciar un elemento que hoy no existe: en la parte superior del lado del Evangelio, detrás de la espadaña de cantería se observa un cuerpo semicircular (o circular) que pudo ser una escalera de caracol para acceder a la techumbre del edificio o, si la perspectiva engaña un poco, algún elemento anexo a las dependencias del convento propiamente dicho (pero que no aparece en ninguna otra fotografía conocida del convento).
NOTAS:
¹ Real Orden (Reina Gobernadora Dª. Mª Cristina de Borbón), de 8 de marzo de 1836. Gaceta de Madrid de 10 de marzo de 1836.
² Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana. Tomo 45. Espasa-Calpe, 1921. Citado en: https://es.wikipedia.org/wiki/Primera_guerra_carlista
³ ‾ ⁴ ‾ ⁵ ‾ ⁶ ‾ ⁷ Archivo Municipal de Hervás. Actas municipales de 1838. Leg 25/11.
⁸ Ginarte González, V. (1991): Hervás. Su historia, su tierra, su gente. Madrid; pag. 36.
⁹ Archivo Parroquial de Hervás: Cuentas del presbítero D. Felipe Gómez del Castillo, Mayordomo de fábrica de la Iglesia parroquial para 1843.
DERECHOS: El texto de esta entrada en el blog
TRASUNTOS DE HERVÁS II no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de
dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro Emilio López
Calvelo -pedroemilio100@hotmail.com-).
La reproducción total o parcial de este texto en una publicación o
cartel deberá hacer constar con claridad su autoría, así como la referencia de
la publicación en que hubiera sido previamente difundida por su autor. Su uso
comercial y/o público queda supeditada a la expresa autorización del autor.
Ahora toca que investigues qué pasó con la cruz del remate superior y cuándo y por qué se levantó el actual campanario, una obra de arte en su composicion, digno de un discípulo aventajado de Eiffel, único en Extremadura, pocos como ese en España
ResponderEliminarNo es fácil, Ventura. Revisando ese campanario -es más bien una espadaña metálica- no hay ninguna inscripción de marca de autoría o fundición y no se ve inscripción de año de fabricación o colación... y no recuerdo haber encontrado en el Archivo Parroquial ninguna documentación al respecto (encargo-compra/factura-correspondencia,...). Va a ser difícil.
Eliminar